NOTICIAS

null Restituyen predio a pareja de campesinos de San Rafael, Oriente Antioqueño

La política de restitución de tierras continúa mostrando resultados en Antioquia y, particularmente, en el oriente de este departamento. A la fecha, se han proferido 1.367 sentencias para los municipios de esta subregión, lo que representa el 71 % de todas las decisiones proferidas para los municipios intervenidos por la Territorial. En la localidad de San Rafael, las providencias ascienden a 22.

La política de restitución de tierras continúa mostrando resultados en Antioquia y, particularmente, en el oriente de este departamento. A la fecha, se han proferido 1.367 sentencias para los municipios de esta subregión, lo que representa el 71 % de todas las decisiones proferidas para los municipios intervenidos por la Territorial. En la localidad de San Rafael, las providencias ascienden a 22.

 

Medellín, 02 de junio de 2023 (@URestitucion). La justicia le cumplió el sueño a Alirio de Jesús Monsalve y su esposa, Marta Nelly Vergara de Monsalve, de retornar a cultivar y habitar la tierra que un día debieron abandonar en medio del fragor del conflicto armado que azotó al municipio de San Rafael, oriente de Antioquia. Dicho anhelo se materializará este 5 de junio, cuando funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal de San Rafael, con el acompañamiento de abogados de la Unidad de Restitución de Tierras, le hagan entrega material de su predio, de 3.748 metros cuadrados de extensión y ubicado en la vereda Farallones de este municipio.

Según consignó el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia en sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022, la fuerte presencia de grupos armados ilegales que se registró en la vereda Farallones desde mediados de la década de los 90, derivó en un clima de zozobra para sus habitantes por cuenta de los constantes enfrentamientos armados y la instalación de retenes ilegales, situación que obligó a la pareja de labriegos a abandonar su finca en 1997, la cual tenían destinada al cultivo de caña, café, plátano y árboles frutales.

Alirio de Jesús y Marta se desplazaron forzosamente al vecino municipio de Guatapé, desde donde viajaban regularmente hasta Farallones para darle vuelta a su tierra. Sin embargo, para 1998 se recrudeció el conflicto en el municipio y su vivienda, al no registrar habitantes permanentes, comenzó a ser utilizada como base militar por todos los actores del conflicto.  Desesperado, Alirio de Jesús entregó parte del predio a un vecino como parte de pago de una deuda y el resto lo alquiló a la Alcaldía de San Rafael, que decidió instalar allí una escuela veredal como forma de contener la violencia.   

El contrato de arrendamiento duró dos años. Tras su finalización, el alcalde de aquel entonces le propuso a Alirio comprarle el predio. El labriego pidió $29.000.000 millones para cerrar el negocio, pero, finalmente, la transacción con la Administración Municipal se cerró por $13.000.000.

Tras valorar las pruebas aportadas por los abogados de la Unidad, el juez no solo amparó el derecho a la restitución de esta pareja de campesinos, sino que, además, declaró que el vecino que recibió la parte del predio como forma de pago de una deuda, no ostenta la calidad de segundo ocupante toda vez que este no adquirió la tierra para “solucionar su derecho fundamental a la vivienda, sino con fines meramente económicos y lucrativos”, según se lee en el fallo, y, por tanto, este debe entregarlo sin que se le reconozca compensación alguna.

Situación diferente a lo ordenado para el resto del bien inmueble. Si bien el juez reconoció la condición de víctima de desplazamiento forzado y de despojo de Alirio y su esposa Nelly, no accedió a reconocer la entrega material de dicho predio, ya que allí continúa funcionando la escuela veredal, lo cual podría afectar un servicio esencial como la educación en entornos rurales si se accedía a esta pretensión, por lo que ordenó a la Unidad, compensar a la pareja con otro predio de similares condiciones.

Cabe resaltar que el juez, dando alcance al artículo 91, parágrafo 4 de la Ley 1448 de 2011, restituyó los derechos patrimoniales a nombre de los dos cónyuges, toda vez que “la titularidad del bien reclamado la detentaba solamente el señor Alirio De Jesús Monsalve Espinosa, pero éste cohabitaba al momento del despojo con su cónyuge Marta Nelly Vergara De Monsalve y a la fecha su relación marital continúa vigente”.