Objetivos y Funciones

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la ley 1448 de 2011, el objetivo de la UAEGRTD es:

LEY 1448 DE 2011"Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".

Artículo 104. Objetivo de la Unidad Administrativa Especial de gestión de restitución de tierras despojadas. 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la presente ley.

 

Artículo 105. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de gestión de restitución de tierras despojadas. 

Serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes:

  1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento.
  2. Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.
  3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.
  4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria.
  5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley.
  6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.
  7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
  8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.
  9. Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.
  10. Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley.

 

Parágrafo 1o. 

La Fiscalía General de la Nación, y las autoridades militares y de policía prestarán el apoyo y colaboración que le sea requerido por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas para el desarrollo de las funciones previstas en los numerales 2o y 3o de este artículo.

 

Parágrafo 2o. 

Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podrán ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Funciones Misionales Dirección Jurídica

Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta): 

 

El parágrafo 1° del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015 le asignó a la UAEGRTD la función de administración del Rupta:  

 

Decreto 2365 de 2015 "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones" 

 

Artículo 28. Sistemas de información. El Liquidador, dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, transferirá a la Agencia Nacional de Tierras y a la Agencia de Desarrollo Rural los sistemas de información y herramientas tecnológicas afectos al servicio de estas, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para su administración y mantenimiento. 

 

Dichos sistemas y herramientas se transferirán a título gratuito, por Ministerio de la ley, a las entidades receptoras. La entrega física y transferencia de la administración de sistemas de información se establecerá en sendas actas que, para el efecto, suscriban el Liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y los representantes de las entidades receptoras, de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Liquidador. 

 

Las actas contendrán, como mínimo, los elementos esenciales de identificación de los activos, las licencias a ellas asociados, la fecha para la transferencia de su administración y demás aspectos técnicos necesarios para su funcionamiento. 

 

Mientras se lleva a cabo la entrega de los sistemas de información, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, continuará con la administración de las herramientas tecnológicas y será responsable de su manejo y mantenimiento. 

 

Parágrafo 1°. El Sistema de Información RUPTA será trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas. La transferencia se efectuará en los términos previstos en el presente artículo y mediante acta con el contenido arriba dispuesto. 

 

Parágrafo 2°. Entre la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación se podrá disponer, mediante convenios interadministrativos, el uso compartido de plataformas o sistemas de información, así como del apoyo administrativo que se requiera para su funcionamiento. (Subrayado fuera de texto) 

 

Esta función igualmente fue desarrollada por el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019, que adicionó el artículo 33 A en la Ley 387 de 1997:  

 

ARTÍCULO 84. REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS (RUPTA). Adiciónese a la Ley 387 de 1995 <sic, 1997> un nuevo artículo, el cual quedará así: 

 

Artículo 33-A. La inscripción en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta), creado por la Ley 387 de 1995, procederá de oficio, o por solicitud del interesado y deberá realizarse dentro de los dos (2) años siguientes al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito. 

 

La cancelación en el Rupta procederá en cualquier tiempo respecto de medidas individuales o colectivas, de oficio o por solicitud del beneficiario de la medida o del propietario del predio. Una vez recibida la solicitud, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará dicho trámite a través del medio más eficaz a quienes puedan verse directamente afectados por la decisión, a fin de que puedan intervenir en el trámite administrativo para aportar las pruebas que se pretendan hacer valer. La referida Unidad tendrá un término de sesenta (60) días contados a partir del momento en que acometa el estudio para decidir sobre la inclusión o cancelación en el Rupta. Este término podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen. El Gobierno nacional reglamentará este procedimiento administrativo especial, en armonía con la Ley 1448 de 2011. (Subrayado fuera de texto) 

Funciones Misionales Dirección Asuntos Étnicos

1.    DIRECCCION DE ASUNTOS ÉTNICOS (Decreto 4801 de 2011). Son funciones en materia de restitución de derechos territoriales para grupos étnicos, los siguientes:


1.1.    Servir de eje dinamizador de los espacios de participación de los grupos étnicos en los que ejerzan su derecho a la restitución de sus tierras despojadas.


1.2.    Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación del Plan Integral de Reparación Colectiva para Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales – PIRC y Plan Integral de Reparación a los Pueblos y Comunidades Indígenas – Pirpci.


1.3.    Diseñar, en coordinación con los Ministerios del Interior y de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando haya lugar a ello, los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las comunidades en el diseño de los planes, programas y proyectos de restitución, en coordinación con la Dirección Social.


1.4.    Diseñar e implementar los módulos de capacitación en materia de procedimientos y derechos relacionados con la restitución territorial para pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, en coordinación con la Dirección Social.


1.5.    Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la reconstrucción y fortalecimiento de los elementos de la relación colectiva con el territorio que han sido debilitados.


1.6.    Realizar los estudios para proponer al Director General la focalización de casos de territorios étnicos a restituir, de forma concertada de acuerdo con las normas existentes, en coordinación con la Dirección Catastral y de Análisis Territorial.


1.7.    Realizar los estudios técnicos para la caracterización integral de los daños y afectaciones territoriales, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas y en concertación con las autoridades de las comunidades étnicas.


1.8.    Incorporar el enfoque diferencial étnico en todos los procesos y dependencias de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas.


1.9.    Hacer seguimiento a las medidas relacionadas con el disfrute de los derechos territoriales que hagan parte de los Pirci y PIRC de manera conjunta con las comunidades.


1.10.    Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.


1.11.    Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.


1.12.    Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."


2.    Coordinación Asuntos para Pueblos y Comunidades Indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011) Son funciones en materia de restitución de derechos territoriales las siguientes:


2.1.    Iniciar de oficio trámites de restitución de derechos territoriales de comunidades indígenas (literal d del artículo 143 Decreto Ley 4633 de 2011).


2.2.    Tramitar las solicitudes de restitución de derechos territoriales presentadas por las comunidades indígenas (artículo 147 del Decreto Ley 4633 de 2011).


2.3.    Asumir, elaborar y adoptarlos Estudios Preliminares dentro del proceso de restitución de derechos territoriales (artículo 149 del Decreto Ley 4633 de 2011).


2.4.    Ordenar la activación de la ruta de protección de derechos territoriales en los casos a que haya lugar (artículo 150 del Decreto Ley 4633 de 2011).


2.5.    Solicitar ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras la adopción preventiva de medidas cautelares para evitar daños inminentes o para cesar el que se estuviere causando sobre los derechos de las comunidades víctimas de pueblos indígenas y a sus territorios (artículo 151 del Decreto Ley 4633 de 2011).


2.6.    Adelantar la caracterización de afectaciones territoriales de las comunidades indígenas en proceso de restitución de derechos territoriales, y elaborar y adoptar el respectivo informe (artículos 139 y 153 del Decreto Ley 4633 de 2011).


2.7.    Decidir sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (artículo 156 del Decreto Ley 4633 de 2011).


2.8.    Representar judicialmente a las comunidades indígenas durante la etapa judicial del proceso de restitución de derechos territoriales (artículo 160 del Decreto Ley 4633 de 2011).


3.    Coordinación Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (decreto Ley 4635 de 2011). Son funciones en materia de restitución de derechos territoriales para estas comunidades, las siguientes: 

3.1.    Solicitar de oficio la restitución de derechos territoriales en favor de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: esta solicitud podrá hacerse cuando la Unidad tenga conocimiento de posibles afectaciones territoriales como consecuencia del conflicto armado interno a partir del 1° de enero de 1991. (Art. 109)


3.2.    Atender las solicitudes de protección y/o restitución de derechos territoriales: de manera verbal o escrita ante la Unidad, o ante las oficinas del Ministerio Público como Personerías Municipales y Distritales, Defensoría del Pueblo y Procuradurías Regionales o Nacionales y los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. (Art. 113) 


3.3.    Iniciar los trámites para para establecer qué territorios deben focalizarse: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Unidad, iniciará los trámites para establecer qué territorios deben focalizarse para intervenir, con fundamento en criterios de vulnerabilidad, afectación y seguridad. (Art. 115)

 
3.4.    Realizar estudios preliminares para la adopción de medidas de protección, cautelares y el inicio de la caracterización de afectaciones territoriales: hecha la focalización de los territorios, la Unidad abrirá la etapa de estudio preliminar, para lo cual ordenará el recaudo de la documentación básica, apoyándose en las fuentes institucionales de la ANT, las oficinas de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y las demás de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas. Además, se consultarán fuentes comunitarias, organizaciones de comunidades, observatorios, bases de datos, medios de comunicación u organismos internacionales que permitan verificar los hechos que fundamentan la solicitud, esbozar la situación del territorio y fundamentar las medidas de protección a que haya lugar. (Art. 115) 


3.5.    Solicitar medidas cautelares ante los y las jueces de restitución de tierras: en caso de gravedad o urgencia o cuandoquiera que los derechos territoriales (Art. 115) resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrán solicitar al juez civil del circuito especializado en restitución de tierras la adopción preventiva de medidas cautelares para evitar daños inminentes o para cesar el que se estuviere causando sobre los derechos de las comunidades víctimas y sus territorios. (Art. 116)

 
3.6.    Realizar la caracterización de afectaciones territoriales: si el estudio preliminar de que trata el artículo 115 del Decreto Ley 4635 de 2011 así lo recomienda, realizar la caracterización de afectaciones territoriales, para efectos de restitución de los derechos territoriales, con el fin de identificar las afectaciones y daños, a través de un proceso de participación promovido y garantizado por la Unidad con las autoridades propias de la comunidad, a fin de elaborar un informe de caracterización y  posterior inscripción del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (Art. 118) 


3.7.    Apoyar y acompañar el proceso de caracterización de afectaciones territoriales. (Art. 118) 


3.8.    Garantizar condiciones para resolver conflictos territoriales intra- o interétnicos: en caso de que en la caracterización de afectaciones se identifiquen conflictos territoriales intra- o interétnicos relacionados con el proceso de restitución, se garantizarán las condiciones para propiciar que, en un plazo máximo de dos (2) meses, estos sean resueltos de acuerdo con las normas y procedimientos propios de las comunidades. (Art. 118) 


3.9.    Inscribir territorios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente: en los casos en los que en el informe de caracterización se concluya la existencia de daños y afectaciones territoriales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribirá el respectivo territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (Art. 120)

 
3.10.    Presentar demandas de restitución de derechos territoriales y representar a las comunidades étnicas en los procesos judiciales de restitución de derechos territoriales: en caso de que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras inscritas en el RTDAF así lo requieran, presentar la demanda de restitución de derechos territoriales y representarlas judicialmente en los procesos de restitución ante la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras. 

Última fecha de Modificación: jueves 15 de octubre de 2020
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