
Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y/o Felicitaciones
-
Atención y servicios a la Ciudadanía
- Ayudas para Navegar en el Sitio
- Mapa de Procesos
- Datos Abiertos
- Preguntas y Respuestas Frecuentes
- Manuales
- Glosario o Diccionario de Términos
- Calendario de Actividades
- Sistema de Contacto y PQRSDF
- Victimas en el Exterior
- Trámites y Servicios
- Protocolos de Atención al Usuario
- Carta de Trato Digno
- Servicios de Atención en Línea
- Estadísticas PQRSDF
- Suscripción a Servicios de Información
- Edictos
- Ofertas de Empleo de la Unidad
- Sentencias por Departamento
- Notificaciones Judiciales de la URT
- Portal de Niñ@s y Adolescentes
- Notificación Judicial
- Notificaciones por Aviso
- Notificaciones Judiciales de la URT
- Enc. de Satisfacción y Percepción Ciudadana
Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y/o Felicitaciones (PQRSDF)
En procura de mejorar y facilitar el acceso a nuestros servicios lo invitamos a encontrar solución a su inquietud a través de
NOTA: Los trámites de la Unidad de Restitución de Tierras son gratuitos, no requieren intermediarios, así que no te dejes engañar ni entregues cualquier tipo de información por fuera de las oficinas de restitución. Las copias que se requiera no tienen costo de producción, teniendo en cuenta que en todos los casos la información se entrega de manera digital, sin embargo, para los ciudadanos que no cuentan con los medios de visualización digital, se les entrega una copia en físico sin costo alguno.
Señor ciudadano, si desea iniciar una solicitud de información reservada favor haga click aquí |
Para solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, felicitaciones y reclamos e interponer recursos usted debe:
Suministrar claramente sus nombres y apellidos completos y los de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de los documentos de identidad.
Suministrar las direcciones de notificación y teléfonos de contacto.Relacionar clara y detalladamente los hechos generadores de la Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia, Denuncia y/o Felicitacion deberá aportar o suministrar los documentos que puedan servir de sustento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución."
Para ello tenga en cuenta las siguientes definiciones:
- PETICIÓN: Solicitud respetuosa, en la cual se pretende que una entidad u autoridad informe, o realice gestión sobre lo que es competente.
- QUEJA: Expresión de inconformidad que realiza una persona respecto a presuntas actuaciones irregulares de un colaborador de la entidad con respecto a el desarrollo de sus competencias.
- RECLAMO: Expresión de inconformidad que realiza una persona sobre presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte de la entidad.
- SUGERENCIA: Opinión respetuosa de una persona sobre aspectos de competencia de la entidad, orientados a resaltar lo debidamente gestionado o proponer un mejoramiento sobre los mismos.
- DENUNCIA: Es la acción de poner en conocimiento de la entidad un hecho que se considera contrario a la ley o constituye al parecer un delito.
- FELICITACIONES: Manifestación de satisfacción o agradecimiento frente a una gestión realizada por la entidad.
- CONSULTA: Solicitud respetuosa de un concepto jurídico frente a una situación específica que compete a la entidad.
- PETICIONES DE DOCUMENTOS Y DE INFORMACIÓN: Derecho de cualquier persona a pedir información, datos y/o documentos relacionados con las competencias de la entidad.
La UAEGRTD teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 1755 de 2015 tiene un plazo de quince (15) días hábiles para resolver la petición o informar el trámite de la misma a partir del día hábil siguiente a su recepción.