Noticias Junio 2016

null Corte Constitucional redobla garantías para campesinos vulnerables que ocupan predios en procesos de restitución

Corte Constitucional redobla garantías para campesinos vulnerables que ocupan predios en procesos de restitución

El Director General de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal Urrego, destacó la importancia del fallo y reiteró el compromiso del Estado con los campesinos colombianos: “Este logro, en cabeza de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (Anuc), entrega mayores garantías a quienes ocupan predios solicitados en restitución y que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Es un fallo que fortalece el desarrollo garantista del proceso de restitución y genera espacios más robustos de justicia y reconciliación en el campo colombiano”.

 

Bogotá D.C., 29 de junio de 2016. La Corte Constitucional respondió a las pretensiones expuestas por la Anuc en las que solicitó que los segundos ocupantes fueran reconocidos y beneficiados con programas sociales de atención. Sobre ello, la Honorable Corte manifestó: “Declarar EXEQUIBLE la expresión ‘exenta de culpa’ contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo.”  

Esta decisión da una línea clara para que los jueces y magistrados de restitución hagan un estudio diferencial de cada caso y ordenen medidas de atención especiales a personas vulnerables que adquirieron predios que hoy son objeto de restitución de tierras. En las sentencias, los funcionarios judiciales deberán pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del mismo.

Para Ricardo Sabogal, el proceso de restitución de tierras es uno de los mecanismos más contundentes, en materia agraria, que haya existido en el país. “Con esta política se está ordenando el campo, llevamos desarrollo a las zonas donde antes reinaba la violencia. Los verdaderos dueños de las tierras están reactivando sus economías. Esta Ley salda una deuda histórica con las víctimas del conflicto. El fallo de la Corte no solo garantiza la restitución a los solicitantes, sino, también, los derechos de todas las partes intervinientes y la estabilidad de esta política pública”.

La decisión de la Corte Constitucional marca un hito en materia de atención y garantías para los campesinos, por lo que el Director de la Unidad de Restitución, Ricardo Sabogal, celebra la noticia e insta a todos los jueces y magistrados a sentar este precedente en sus sentencias.

Finalmente, es importante señalar, que el Gobierno a través de la Unidad de Restitución, ha diseñado una política pública de atención a ocupantes secundarios, que ejecuta con base en las órdenes emitidas por los jueces de restitución, que de manera creciente viene reconociendo a esta población a fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución y la paz territorial.

 

Fecha: miércoles 29 de junio 2016

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas