Noticias Junio 2016

null Procedimiento administrativo de ampliación de resguardo Ette Ennaka no pone en duda titularidad de los predios ubicados en la zona de ampliación

La demanda que fue admitida el 25 de septiembre del 2015, busca reconocer el territorio ancestral del pueblo Ette Ennaka o Chimila, subsanando la dilación injustificada del Estado colombiano, en culminar el procedimiento administrativo de ampliación de los territorios de este Pueblo.

 

Santa Marta, 28 de junio de 2016. (@URestitucion). Dentro del proceso judicial que adelanta el Juzgado Segundo de Restitución de Tierras de Santa Marta, para el reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo Ette Ennaka y la ampliación de la zona de resguardo, la semana pasada se iniciaron las notificaciones a los propietarios de los predios que se encuentran dentro de la zona de posible ampliación.

Esto obedece, a que dentro de las pretensiones de la demanda, el juez ordene, acorde a los procedimientos establecidos en la ley 160 de 1994, el decreto 2164 de 1995 y decreto 1071 de 2015  “adquirir y titular” a nombre del pueblo Chimila, los  predios aledaños a los actuales asentamientos en el municipio de Sabanas de San Ángel, El Copey y Santa Marta, con el fin de constituir y/o ampliar los territorios ancestrales una vez surtido el respectivo estudio socio económico, jurídico y de tenencia de tierras  .

Cabe resaltar que este proceso no pone en duda la titularidad de los actuales propietarios de dichos predios, por el contrario resalta la existencia de dicha propiedad privada en la medida que se solicita al juez que se surta un procedimiento administrativo que se soporta en un estudio sobre las condiciones de la tierra en concertación con su propietarios, de presentarse, eventualmente, la necesidad de adquirir y comprar un predio privado durante el trámite de la ampliación.

A diferencia de los procesos de restitución amparados por la ley 1448,  donde se reconoce claramente: un demandante y un opositor, en este caso, sustentado bajo el decreto 4633 de 2011,  la responsabilidad en la formalización de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas es el Estado, debido a que las circunstancias bajo las cuales se confinó al pueblo Ette ennaka, corresponden   a  la informalidad de la propiedad colectiva de dicho pueblo, en razón a la omisión en la culminación del procedimiento administrativo de ampliación a pesar de ser un mandato, entre otros, del decreto 1397 de 1996.

Los cuatro territorio colectivos objeto del proceso de restitución de derechos territoriales de las comunidades Ette Ennaka, están ubicados: el resguardo de Issa Oristuna y asentamiento Ette Butteriya en el municipio de Sabanas de San Ángel - Magdalena; sobre los cuales se espera el englobe en un solo territorio. La otra comunidad está en el corregimiento de Gaira, dentro del distrito de Santa Marta y se conoce como Naara Kajmanta, del cual actualmente poseen la propiedad a título privado los indígenas y del cual se pretende se formalice como resguardo.

El cuarto asentamiento está ubicado en El Copey, departamento del Cesar, se llama Itti Takke del cual posee título de propiedad individual la comunidad y del que se pretende su formalización como resguardo. Por último se encuentra el  asentamiento de Diwana, a través de la demanda se pretende que se concerté un plan de retorno o reubicación, según corresponda

La afectación a estas comunidades se enmarca principalmente dentro de la incursión de grupos paramilitares entre 1995 y 2005, quienes llevaron al confinamiento del pueblo Ette en los asentamientos Issa Oristunna, Ette Butteriya e Itti Takke, y al desplazamiento forzado de muchas familias que dio lugar a la conformación de los asentamientos de Naara Kajmanta y Diwana.

Durante más de nueve años, las comunidades Ette Ennaka de Sabanas de San Ángel vieron restringidos sus derechos territoriales estando encerrados en una reducida área,  debido a la presencia del Bloque Norte de las autodefensas liderados por  Jorge 40, quien les prohibía realizar sus ceremonias, hablar en su propia lengua, restringió drásticamente las entradas y salidas del resguardo y asesinó a más de 30 miembros de la etnia.

Actualmente el territorio reconocido a esta comunidad por medio de actos administrativos del Incoder, es de apenas 280 hectáreas, que sumadas a los predios titulados de forma individual, suman poco más de 2.200 hectáreas entre los cinco asentamientos, sin embargo la demanda admitida por el Juez Segundo de Restitución de Tierras de Santa Marta, apunta a restituir hectáreas suficientes para las más de 360 familias, sin desconocer los derechos de los propietarios de predios individuales.

Por último el reconocimiento de esta zona como territorio ancestral, implica también el reconociendo de otros derechos para la comprensión y el entendimiento de la población Ette, no necesariamente el derecho a la propiedad.

Fecha: martes 28 de junio 2016

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

Procedimiento administrativo de ampliación de resguardo Ette Ennaka no pone en duda titularidad de los predios ubicados en la zona de ampliación Procedimiento administrativo de ampliación de resguardo Ette Ennaka no pone en duda titularidad de los predios ubicados en la zona de ampliación