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null “Hoy existen los mecanismos y la institucionalidad requerida para recuperar la tierra que le fue arrebatada a las víctimas del conflicto”: Ricardo Sabogal Urrego

El director de la Unidad de Restitución de tierras insistió en que la Ley 1448 de 2011 es la principal herramienta para reivindicar los derechos de los campesinos, víctimas de la violencia, en medio del conflicto armado que se vive en el país.

 

Bogotá D.C., 22 de octubre de 2015 (@URestitucion). El director de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), Ricardo Sabogal Urrego, aseguró que se está avanzado de forma significativa en la consecución de la verdad, en Colombia, gracias a la política de restitución que se desarrolla a lo largo y ancho del país.

A través de un pronunciamiento, el funcionario insistió en que la restitución está llegando a todas las regiones pero, muy especialmente, a aquellas zonas en donde la violencia y sus actores habían suplantado al Estado.

A continuación, el texto del pronunciamiento:  

La consagración de la Ley 1448 de 2011 marca un inicio histórico en la realización de una nueva política; constituye un instrumento que, al desarrollar principios constitucionales fundamentales y del Derecho Internacional Humanitario, permite reivindicar los derechos de los afectados por el conflicto armado.

Luego de más de tres años de implementación de la Ley 1448, el Gobierno de Colombia puede afirmar que hoy existen los mecanismos y la institucionalidad requerida para recuperar la tierra que le fue arrebatada a las víctimas del conflicto; satisfaciendo así plenamente el derecho a un recurso judicial efectivo.

El reto no ha sido menor. Colombia es el único país del mundo que se ha embarcado en un esfuerzo de estas proporciones al reparar a las víctimas y restituir las tierras despojadas sin haber terminado el conflicto armado. Esfuerzo logrado a través de la consagración de un procedimiento especial para recibir, tramitar y resolver las solicitudes de restitución de tierras, mediante un mecanismo de doble competencia, administrativo y judicial, que no solo garantiza los derechos para las víctimas, sino también los de potenciales opositores. A través de este trámite, las víctimas de despojo de tierras son llevadas, bajo un acompañamiento permanente del Estado, hacia una decisión justa, sin violentar los presupuestos del debido proceso, consiguiendo con ello seguridad jurídica y estabilidad en la restitución.

Hoy en día son los jueces de la República y no los actores armados los que dirimen las controversias sobre la propiedad de la tierra en Colombia. La política pública de restitución está llegando a todas las regiones del país, pero, muy especialmente, a aquellas zonas en donde la violencia y sus actores habían suplantado al Estado. Ahora, con los instrumentos, los recursos y la institucionalidad establecida, se ha iniciado un proceso de copamiento de aquellas zonas que no tiene reversa en la cimentación de las bases hacia una paz real, duradera y sostenida.

Con cerca de 1.400 sentencias proferidas por jueces y magistrados, se le está contando al mundo cómo, dónde, quiénes participaron y quiénes fueron los afectados, además de los contextos en los que se dieron los hechos que configuraron el despojo o abandono. Lo anterior, permite evidenciar que se está avanzado de forma significativa en la consecución de la verdad en nuestro país.

La cantidad de solicitudes que se han recibido dan cuenta de la magnitud del despojo y, por supuesto, del reto que tenemos ante nosotros. Estamos hablando de un poco más de 83 mil solicitudes; de las cuales, 14.621 han sido resueltas, dejando como saldo la restitución de cerca de 172 mil hectáreas a sus legítimos dueños y beneficiando a unas 19 mil personas. Pero, no solo hemos logrado recuperar las tierras, estas personas, además de haber vuelto a sus predios, están construyendo nuevos proyectos de vida en ellos. Es así como el 84% de los núcleos familiares con orden de restitución cuentan con el goce material de los predios, entendido esto, como el hecho verificable de habitarlo, usufructuarlo o haber efectuado el respectivo retorno laboral.

Ahora bien, no somos ajenos a las voces críticas que nos piden ir aún más rápido y tener mayores resultados. Tampoco ignoramos a quienes piden que, en aras de la rapidez, no se sacrifique la calidad de las investigaciones, para que así los jueces cuenten con información completa y de calidad que les permita fallar en derecho.

Para lograr una restitución sostenible, la ley consagró los principios de progresividad y gradualidad, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. Es así como, aplicando estos principios, el Gobierno Nacional diseño una herramienta llamada microfocalización.

¿Qué es la microfocalización? Es el mecanismo para articular el cumplimiento de dos obligaciones esenciales del Estado Colombiano: garantizar la materialización del derecho a la restitución y, a su vez, proteger los derechos a la vida e integridad personal de todos los involucrados. Gracias a esta herramienta, ninguna persona restituida ha sido nuevamente desplazada de su propiedad.

Por otro lado, resulta importante resaltar que esta política, también ha ofrecido respuesta a la problemática presentada por las comunidades étnicas. Bajo este marco, se están tramitando 53 casos de comunidades afectadas en sus derechos territoriales. Gracias a este trabajo, se han obtenido resultados históricos, como la sentencia de restitución de más de 50 mil hectáreas a la comunidad Emberá Katío en el Alto Andágueda (Chocó) y las 71 mil hectáreas restituidas en favor del Consejo Comunitario Renacer Negro de la cuenca del río Timbiquí.

En esta tarea, debemos destacar el trabajo desempeñado por los jueces y magistrados, quienes, con su labor de seguimiento y monitoreo al cumplimiento de sus fallos, han realizado más de 186 audiencias en las que se ha constatado el cumplimiento de las órdenes impartidas, así como las dificultades observadas por las entidades responsables para su ejecución

Como ejemplo, podemos mencionar el desarrollo de la audiencia de seguimiento realizada por un tribunal de restitución, en favor de la comunidad indígena de los Emberá Katío, en el departamento del Chocó. En dicho escenario, se logró reunir, por dos días, a más de 60 autoridades, del nivel regional y nacional, incluyendo los líderes y la guardia indígena, para revisar, en un ejercicio bilingüe, el avance en el cumplimiento y la definición de nuevas acciones en procura del objetivo principal: la restitución de los derechos territoriales.

Dicha audiencia, permitió verificar los avances y las dificultades presentadas en el cumplimiento de las órdenes, por cada una de las entidades responsables de las mismas, estableciendo compromisos puntuales que son objeto de verificación permanente por parte de las autoridades judiciales.

Así, podemos decir que la jurisdicción especializada para la restitución de tierras se ha caracterizado por ser de avanzada, progresista y que piensa más en el fondo que en las formas de sus decisiones. Una jurisdicción que no ha sido tímida a la hora de garantizar verdad, justicia y reparación.

De igual forma, se ha hecho un ejercicio importante para lograr la movilización y coordinación de acciones de gran parte del aparato estatal, para dar cumplimiento a las órdenes de los jueces que, en muchos casos, involucran ámbitos de acción de diferentes entidades. Esto ha permitido que tengamos un reporte sobre 9.729 órdenes a mayo de 2015. De estas, se evidencia que el 47,8% (4.656) se encuentran en un estado de cumplimiento total y el 23,4% (2.279) presenta diferentes grados de avance.

Dentro de las dificultades o cuellos de botella para lograr el cumplimiento de las ordenes, el Estado colombiano ha detectado las siguientes; la dificultad para contactar a las víctimas, las inconsistencias en las notificaciones, la falta de identificación de núcleos familiares,  así como órdenes confusas, la falta de personal o enlaces designados en todas las instituciones para cumplir dicha tarea, el establecimiento de plazos que no son acordes a los tiempos de los procedimientos institucionales, y la necesaria correspondencia que debe existir entre las órdenes y las competencias de cada entidad. Frente a estos hallazgos, los jueces y las instituciones hemos desarrollado mecanismos de coordinación que se perfeccionan diariamente para agilizar la reparación integral a las víctimas del conflicto.

Otra dificultad que se ha presentado en aplicación de esta política es la relacionada con situaciones particulares que han ido en contra de la esencia del proceso mismo. Se trata de casos y hechos puntuales de personas que, presuntamente, queriendo sacar un provecho personal de la ley, han entorpecido la correcta aplicación de la política de restitución y, en algunos casos, incluso, han afectado directamente su credibilidad. Es así como se han compulsado copias a la Fiscalía General de la Nación en contra de 176 personas por posible fraudePara ello, la Fiscalía ha dispuesto de un equipo para investigar dichos casos y gracias a esto se han registrado 56 capturas.

Por último, quiero hacer un llamado especial a quienes nos ven o escuchan, a quienes participan, observan o acompañan los procesos que, en este momento, son clave en la historia colombiana, para que, en un acto de comprensión, reflexión y sana crítica, continuemos uniendo esfuerzos en el objetivo claro e irreversible de construir un mejor país para todos. Por eso seguiremos de manera indeclinable trabajando, en el noble propósito de devolverles la tierra a los colombianos que han sido obligados a abandonarla, como muestra clara de que esto no volverá a suceder en el país.

 

Fecha: jueves 22 de octubre 2015

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas