Noticias Agosto 2019

null Unidad de Restitución de Tierras (URT) está revisando decisiones de no inscripción para acceder al proceso de restitución

El objetivo de este análisis es garantizarles a los solicitantes el debido proceso en su trámite de restitución de tierras y poner en marcha actividades que beneficien al proceso.

 

Bogotá D.C., 23 de agosto de 2019 (@URestitucion).A su llegada a la entidad, en 2018, el Director Andrés Castro conoció un estudio sobre la no inscripción  de solicitudes en el Registro de Tierras. En enero de 2019, el funcionario decidió darle continuidad a ese ejercicio que se había iniciado. Para mayor transparencia, le pidió a la Procuraduría General de la Nación que acompañara la actividad. El organismo hará un análisis complementario, para lo cual la URT garantizará acceso a la información que necesite.

 

La estrategia consiste en examinar una muestra de un poco más de 3.000 casos de decisiones de no inicio de estudio formal; de no inscripción en el Registro de Tierras Despojadas; y de desistimiento, materializadas en actos administrativos proferidos.

 

“Es decir, no se pueden reabrir 47.000 casos; y tampoco significa que todos los no inscritos hayan quedado mal. Hay Direcciones Territoriales con un número mayor de no inscripciones; de ahí tomamos muestras representativas y las revisamos. Al finalizar el análisis, socializaremos los resultados y construiremos lineamientos jurídicos que digan por qué algunos casos quedaron mal sustanciados”, afirmó el Director Castro. El estudio incluye un análisis de las decisiones, de la recopilación de pruebas que sirvieron para fundamentarlas y de los aspectos procesales y documentales.

 

El funcionario aclaró que la Ley de Víctimas establece unas causales para la no inscripción de casos. “Las causales son la temporalidad, es decir, revisamos hechos de violencia a partir del primero de enero de 1991; el nexo causal, es decir, la relación de los hechos denunciados con lo que ocurrió en el territorio; y la calidad jurídica, lo que significa que si ese solicitante es un tenedor, es decir, no puede acreditar la condición de propietario, de poseedor o de ocupante, la solicitud no procede. Respetamos la Ley 1448 de 2011 y trabajamos bajo sus lineamientos; eso nos ha permitido ayudar a miles de campesinos a volver a sus predios”.

Otras de estas causales son la no pérdida del vínculo material con el predio; la imposibilidad de identificar el predio; cuando los hechos declarados en la solicitud no son ciertos; cuando los hechos que originaron la pérdida del predio no fueron con ocasión del conflicto armado; y cuando los predios están ubicados en zonas de reservas forestales y parques naturales.

 

“Si es necesario, tomaremos la determinación de revocar las decisiones que no estén ajustadas a la Ley y reiniciaremos el proceso para ver si procede la inscripción. Con este ejercicio, acompañado por el órgano de control, buscamos transparencia y garantías para quienes hicieron sus reclamaciones”, concluyó el Director Castro.

Fecha: viernes 23 de agosto 2019Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas