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null Corte Suprema de Justicia reitera competencia de Tribunales Superiores Especializados para resolver oposiciones en casos de restitución de tierras

Fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar fue revocado por la Corte Suprema de Justicia. En su pronunciamiento reafirmó que oposiciones en procesos de restitución de tierras deben ser estudiados por los tribunales especializados en restitución. La decisión fue motivada por Acción de Tutela interpuesta por la Unidad de Restitución de Tierras quien solicitó que pronunciamientos de la justicia deben estar en consonancia de las disposiciones de la Ley 1448 de 2011.

 

Bogotá D.C., 25 de agosto de 2020 (@URestitucion). Fallo del Juzgado Segundo Civil de Restitución de Tierras de Valledupar fue revocado por el Tribunal Superior Especializado de Restitución de Tierras en Cartagena. La decisión fue reafirmada por la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación y es el resultado de la Acción de Tutela que interpuso la Unidad de Restitución de Tierras (URT) en la que evidenció que el pronunciamiento no está en consonancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

La génesis del caso se remonta a un proceso de restitución de tierras en el departamento de Cesar donde el juez inadmitió la oposición radicada de manera extemporánea, pero profirió sentencia reconociendo la buena fe exenta de culpa del opositor, le dicta medidas de atención y ordena la compensación a la reclamante. Proceso que está alejado de las disposiciones establecidas en el artículo 79 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras donde establece que este tipo de actuaciones son propias de los tribunales de restitución de tierras.

Al revisar el fallo el Tribunal Superior de Cartagena, sostiene que no es admisible que se presente un opositor de manera extemporánea a un proceso, y que esta oposición sea revisada por el juzgado o que este decrete la buena fe exenta de culpa, así como ordenar medidas de reparación integral al opositor extemporáneo puesto que, por ministerio de la ley, este tipo de actuaciones son propias de los tribunales de restitución de tierras.

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Cartagena es reafirmado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STC 3721-2020.

En la providencia se señala que formalmente no hubo oposición en razón a la declaratoria de extemporaneidad. Por tal motivo, el juzgado accionado no debió analizar la buena fe exenta de culpa toda vez que dicho acto es propio de la oposición, la cual fue desechada por tardía. En tal sentido, concluye que la sentencia judicial emanada del Juez de Restitución de Tierras debe ser revocada.

En su pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia reafirmó que, para los casos de extemporaneidad de la oposición, los jueces de restitución solo podrán examinar si se trata o no de un segundo ocupante.