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null Corte Constitucional revocó orden judicial que había suspendido proceso de restitución en Pivijay

El proceso que busca reconocer los derechos a la tierra y el territorio de 16 familias del corregimiento de Salaminita había sido suspendido hace un año por la denuncia de un opositor del proceso, como una estrategia para presionar a las víctimas a que desistieran de su reclamación.

 

Santa Marta, 30 de noviembre de 2015 (@URestitución). Un año después de que un Juez de Control de Garantías de Aracataca ordenara, de forma inédita y sin antecedentes en el país, la suspensión del proceso de restitución de tierras de 16 familias del corregimiento de Salaminita, en el municipio de Pivijay, la Corte Constitucional decidió tutelar el derecho de las víctimas y ordenar la nulidad de la suspensión del proceso judicial en contra de los solicitantes.

La historia de Salaminita se partió en dos el 7 de junio de 1999,  cuando un grupo de paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de Tomás Gregorio Freyle Guillén, alias ‘Esteban’, obligaron a los pobladores de este corregimiento a reunirse en una tienda del pueblo. En este encuentro, los paramilitares asesinaron a tres habitantes de la zona, dentro de los cuales estaba la inspectora de Policía.  Como consecuencia, la comunidad huyó  y días después los paramilitares derribaron las casas de las familias desplazadas.

El pasado 26 de octubre, la Corte Constitucional emitió fallo de acción de tutela en el cual reconoce el derecho de los solicitantes de Salaminita, que en etapa judicial han sido representadas por la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ). Ante el Juez Segundo de Restitución de Tierras se había interpuesto una denuncia penal contra los 16 solicitantes por parte del opositor, por  el presunto delito de fraude procesal, alegando que de esta forma se garantizaba la integralidad de la decisión judicial. Hecho que, desde hace un año, conllevó a la suspensión del proceso de restitución en perjuicio de las víctimas reclamantes.

La Dirección Territorial Magdalena,  la CCJ, el Consejo Noruego para Refugiados, el Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, la Dirección Jurídica Nacional de la URT y la ONG De Justicia, entre otras, desarrollaron una estrategia jurídica que pasó por una acción de tutela en primera instancia y de revisión, las cuales fueron negadas. Posteriormente, se presentó una nueva solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, que requirió solicitud ante la Defensoría Nacional para que avalara el proceso de selección. 

De este modo, la Corte ordena al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que reanude el proceso de restitución de tierras de manera inmediata, reconociendo que el proceso de restitución es especial y autónomo, de manera que todos los asuntos que puedan incidir en el sentido de la decisión que ponga fin al proceso, deben ser decididos por el juez de restitución.

La Unidad de Restitución de Tierras agradece y reconoce el trabajo de las ONG que acompañaron y se solidarizaron con este caso, que representaba un pésimo y preocupante antecedente judicial, ya que con denuncias temerarias y utilizando las instancias judiciales penales, se suspendió un procesos de naturaleza transicional. 

El departamento del Magdalena, ha sido el epicentro del uso indebido de esta estrategia de judicialización de las víctimas, en casos como los que se han presentado en los municipios de Aracataca, Zona Bananera y Pivijay;  y estos precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional representan un camino importante para la restitución.

 

Fecha: lunes 30 de noviembre 2015

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas