Grupo Fondo

Grupo Fondo

ANTONIO AGUSTÍN MARTÍNEZ OSPINO

Teléfono:  (57+1) 3770300 Ext. 1166
E-mail:  antonio.martinez@urt.gov.co

 

Antonio Agustín Martínez Ospino, abogado egresado de la Universidad de Cartagena con estudios en Filosofía, es un profesional especializado en Contratación Estatal y magíster en Derecho de la misma alma máter. Con más de 12 años de experiencia en el sector público, ha trabajado en entidades nacionales y distritales, destacándose desde 2015 en el proyecto Colombia Humana. Su trayectoria política y profesional ha estado enfocada en la defensa de las comunidades. Ahora, asume el reto de dirigir la Unidad de Restitución de Tierras con el firme propósito de cumplir las órdenes judiciales, avanzar en la redistribución de tierras, garantizando justicia para las víctimas del conflicto. Su amplia experiencia en el sector público lo posiciona como un líder clave en esta misión.

EL GRUPO FONDO Y LAS ACCIONES DEL POST FALLO

El Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios (GFRTT) es un grupo interno de trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), creada para servir como órgano administrativo del Gobierno Nacional en la restitución de tierras a personas despojadas por el conflicto armado interno en Colombia. La URT es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Este grupo depende de la Dirección General de la URT, y la Subdirección General asiste a la Dirección General en las funciones de coordinación del Fondo, brindando apoyo, seguimiento y supervisión según las asignaciones de la Coordinación del grupo de trabajo.

Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios se encarga de la administración y saneamiento de los bienes a cargo del Fondo, asegurando su inventario, diagnóstico, y transferencia. También supervisa el cumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con cuestiones financieras, elabora informes para entidades de control, y ajusta manuales operativos necesarios para implementar normas y políticas aplicables.

Restitución material de predios solicitados:

La restitución material de predios busca devolver la tierra a sus verdaderos dueños y mejorar sus condiciones de vida. La restitución material de predios en Colombia se refiere al proceso por el que las víctimas del conflicto armado pueden recuperar sus tierras que se despojaron o abandonaron.


Compensación

En la línea de “compensación o restitución por equivalencia” hay que tener en cuenta que este aspecto se considera o establece al no poder volver al predio. El Grupo Fondo tiene a cargo entregar un predio de similar o mejores características al inmueble imposible de restituir. Así las cosas, se presentan al beneficiario las opciones de predios que se encuentran en el inventario disponible en el Fondo. Los beneficiarios pueden coadyuvar en la búsqueda directa de un inmueble de su interés.

En las jornadas de atención masiva, que promueve el Grupo Fondo, se le informa a los beneficiarios, cuáles son las características que se requieren del predio a compensar. Cuando se impulsa la compra de un bien, se socializa el estado de compra directa dentro de la URT para adquirirlo, se establecen compromisos con las institucionales involucradas y con los beneficiarios para liberar aspectos pendientes de las órdenes judiciales del Grupo Fondo.  

Atención a los Segundos Ocupantes y Terceros de buena fe

Los segundos ocupantes, otra de las líneas de trabajo, son las personas que ocupan el bien que fue solicitado en restitución. Estas personas, presentados en el proceso jurídico como “opositores”, además de tener un estado de vulnerabilidad por el pedido de restitución directa que tiene con el predio que habitan y que además derivan sus medios de subsistencia de él, el juez le otorga la calidad de segundo ocupante y con ello establece las medidas de atención. A estos beneficiarios suelen entregarle un predio o un proyecto productivo. Luego de demostrar que ya tienen un predio, suele otorgarse un proyecto productivo.

Gestión y priorización de subsidio de Vivienda:

La priorización consiste en la validación de los siguientes requisitos una vez se cuenta con la sentencia ejecutoriada, los cuales consisten en:

  • Verificar que no existan situaciones jurídicas subyacentes que impidan la priorización,
  • Que se manifieste la voluntad del hogar de recibir el subsidio de vivienda en el predio restituido o compensado, o en el que ordene el despacho judicial, lo anterior mediante el diligenciamiento del formato PF-CS-FO-88 “Registro información hogar beneficiario subsidio VIS” (tanto para los casos rurales como urbanos) y
  • Que se cuente con el goce material del predio restituido o compensado o a donde este dirigida la orden.

Una vez validados los requisitos se procede a diligenciar y anexar los formatos requeridos por el Ministerio de Vivienda e informar al Ministerio para su correspondiente validación.

Implementación de proyectos productivos:

En el caso de Proyectos productivos, el beneficiario debe cumplir con las siguientes características:

  1. Que tenga un predio restituido o compensado.
  2. Que el predio restituido o compensado sea técnicamente apto.
  3. Que el núcleo familiar tenga voluntariedad de ingreso al programa.
  4. Que el proyecto esté concertado con el núcleo familiar.
  5. Que los beneficiarios cuenten con el goce material y jurídico del predio.

Cuando se dan estas condiciones, la URT inicia la atención del beneficiario y en concertación con Él, formula el proyecto con diagnóstico, viabilidad financiera y demás características. Luego lo socializa a los beneficiarios, después de lo cual, se genera un acto administrativo desde la URT, que permite la “dispersión de recursos financiero”, o el desembolso, siguiendo la fase de implementación. En este momento, la URT con el beneficiario entra a comprar todo lo que se necesita para la implementación del proyecto.

Alivio de pasivos:

En cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011, la URT diseñó un programa para aliviar los pasivos de las víctimas generados durante la época de despojo o abandono, como un mecanismo de reparación, mediante el cual se pretende sanear el predio restituido a través del pago de obligaciones crediticias y de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en mora. Según este programa, la URT asume a través del Fondo la adquisición de cartera de obligaciones financieras o de servicios públicos, si se ordena en la sentencia, y cumple con los requisitos mínimos establecidos para su pago. El alivio de pasivos se circunscribe a pagar sumas de dinero para sanear pasivos, y también a actividades de condonaciones, refinanciaciones, rebajas, descuentos, ampliaciones de plazo, concesiones de tarifas especiales, entre otros.

Administración y saneamiento de bienes

Cuando los jueces fallan la sentencia para restablecer los derechos de los beneficiarios, lo primero es procurar que la persona retorne a su predio de origen. Ese predio ingresa al inventario del fondo y con ese predio toca hacer revisar: El estado jurídico y técnico del predio, subsanarlo si fuese el caso, lo que incluye, ponerse al día con impuestos prediales (alivio de pasivos), o cualquier medida cautelar que tenga el bien inmueble; luego de lo cual viene la caracterización ambiental y socio productiva, lo que significa que el predio es apto para implementar proyectos productivos por parte del beneficiario y para proceder luego a realizar la compensación.

En este sentido el Grupo Fondo de la URT, luego que el predio ingrese al inventario por orden judicial, se procede a la validación y saneamiento del bien, para ofertarlo a los beneficiarios que están pendientes de compensación.

Ruta Étnica

La Ruta Étnica y su importancia en el proceso de restitución de tierras y territorios trabaja para obtener el restablecimiento de los derechos territoriales e integrales de comunidades indígenas, negras, raizales, palenqueras y ron. Respetando sus costumbres ancestrales y cosmovisión.

 

Ver Resolución 00497 de 2023