Noticias Mayo 2016

null Decreto 440 nuevas disposiciones legales en torno a segundos ocupantes

Decreto 440 nuevas disposiciones legales en torno a segundos ocupantes

La iniciativa de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), Dirección Territorial Magdalena Medio, apunta a generar, por medio de la capacitación y el conocimiento, una mejor comprensión de la Ley 1448 de 2011.

 

Barrancabermeja, 19 de mayo de 2016 (@URestitucion). “Con la creación del Decreto 440 no solo se han venido reconociendo a los compradores de buena fe exenta de culpa y la Unidad ha pagado las compensaciones, sino que también se han venido reconociendo a los segundos ocupantes, personas que no lograron probar su buena fe exenta de culpa en el trámite judicial, pero que necesitan apoyo del Estado por encontrarse en circunstancias de vulnerabilidad”. Con estas palabras, el director territorial de la URT en el Magdalena Medio, Fabio Andrés Camargo Gualdrón, despejó inquietudes a los periodistas de Barrancabermeja (Santander) sobre la nueva legislación de medidas de atención a los segundos ocupantes.

Estos ajustes que se han realizado dentro la Ley 1448 de 2011 buscan garantizar los derechos, tanto de las víctimas, como de terceros, en los procesos administrativos de restitución de tierras. En este aspecto específico se muestran resultados dentro de la Dirección Territorial Magdalena Medio.

En ese contexto cabe citar, entonces, al municipio de San Alberto, Cesar, donde, de 16 personas que ya tienen sentencia, a 9 de los opositores se les reconoció la buena fe exenta de culpa y, lo que es más efectivo, se logró aplicar el Programa de Segundos Ocupantes.  “Eso quiere decir que más del 50% de las personas que participaron en el proceso fueron compensadas y la Unidad, con sus recursos del Fondo, pagó efectivamente lo que se probó en los avalúos”, puntualizó Camargo Gualdrón.

Por otra parte, con respecto a la información que se tiene de la realización de actividades organizadas por parte de opositores de ese municipio en torno al proceso de restitución de tierras, el director territorial respondió a los periodistas: “En San Alberto tenemos un grupo de personas que ya están en manos de los jueces, el trámite administrativo está terminando. Más del 50% de las reclamaciones en el municipio fueron excluidas del Registro de Tierras Despojadas. Para tener un referente, San Alberto tiene más de 5.000 predios y únicamente se encuentran incluidos 100, es decir, el 0.5% son los que fueron inscritos. Estas personas que están en el proceso judicial tienen todas las garantías como las han tenido en los casos que ya se fallaron. A la fecha existen 27 predios con oposición”.

Finalmente, se informó a la opinión pública que en Barrancabermeja se ha estudiado más del 50% de las solicitudes. En ese primer análisis se encontró que muchas de las solicitudes no aplicaban bajo los parámetros de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuestión que se convierte también en garantía dentro de la fase administrativa. Los resultados muestran que la URT realiza una investigación seria y responsable, en la que todas las voces son importantes para determinar, sin equívocos, quiénes son las personas que realmente deben acudir ante la justicia de restitución.

Fecha: jueves 19 de mayo 2016

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas