Preguntas frecuentes
- ¿Qué es la Sentencia SU-288 de 2022?
La Sentencia SU-288 de 2022 es una decisión de unificación jurisprudencial emitida por la Corte Constitucional el 18 de agosto de 2022, que establece nuevas reglas sobre el régimen de baldíos en Colombia. Es decir, este fallo entregó orientaciones para la identificación de los bienes de la Nación y aquellos que pertenecen a los particulares, así como la forma en que deben ser entregados los baldíos a la población campesina
Esta sentencia resolvió 13 solicitudes de tutela contra sentencias que declararon o negaron la pertenencia sobre terrenos baldíos, 11 presentadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y 2 por particulares. Mediante la acción de pertenencia la autoridad judicial puede declarar el derecho de propiedad de una persona sobre un predio siempre y cuando se acredite su naturaleza jurídica privada de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 160 de 1994. Los bienes de la Nación; entre estos los predios baldíos, no se pueden adquirir mediante declaración de pertenencia.
- ¿Cuál es el objetivo principal de esta sentencia?
La sentencia SU-288 de 2022 unifica los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los bienes baldíos en Colombia, traza la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural en el país y ratifica que la adjudicación de bienes baldíos corresponde exclusivamente a la ANT. Este último punto es de gran importancia, porque la Corte Constitucional expresó con claridad que únicamente la ANT es la autoridad del Estado competente para entregar el derecho de propiedad de un predio de la Nación (adjudicar) a un particular.
Esta sentencia resolvió el conflicto de competencias que se estaba presentando entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación, precisando que las autoridades judiciales no pueden prescribir (declarar el derecho de propiedad) bienes baldíos.- ¿Qué establece sobre la competencia para adjudicar baldíos?
La sentencia reafirma que la adjudicación de baldíos; es decir, la entrega del derecho de propiedad de un bien de la Nación corresponde exclusivamente a la ANT. En consecuencia, no es posible que los juzgados civiles decidan sobre la propiedad de los predios de la Nación. Los jueces no pueden declarar el derecho de propiedad (prescripción adquisitiva) sobre bienes baldíos en favor de los particulares, ya que estos son imprescriptibles por mandato constitucional; lo que quiere decir que la Nación no pierde el derecho de dominio sobre aquellos por el simple paso del tiempo.
- Según la sentencia ¿cómo se demuestra la propiedad privada de un predio rural?
La Corte Constitucional estableció que la propiedad privada de un predio rural se prueba en los términos del artículo 48 de la Ley 160 de 1994, es decir, (i) con un título originario expedido por el Estado; esto es, la decisión de la autoridad de tierras plasmada en un documento que se conoce como acto administrativo, o (ii) con títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la Ley 160 de 1994; en otras palabras, con la inscripción en el certificado de libertad y tradición del predio de los negocios jurídicos de compraventa que se hayan realizado con anterioridad al 5 de agosto de 1974.
- ¿Qué pasa con las sentencias de pertenencia proferidas antes de la SU-288 de 2022?
La Corte Constitucional estableció reglas específicas para las sentencias de pertenencia proferidas después de la entrada en vigor de la Ley 160 de 1994 y antes de la expedición de la Sentencia SU-288 de 2022.
Las sentencias que declararon el derecho de propiedad sobre bienes baldíos de la Nación en favor de los particulares y que, por esa razón desconocieron las normas jurídicas en la materia pero que, en todo caso, cumplieron con las finalidades constitucionales de acceso a la tierra de la población campesina se dejarán en firme.
- ¿Qué sucede si tengo una sentencia de pertenencia sobre un predio de propiedad privada?
Si la persona es beneficiaria de una sentencia de pertenencia sobre un predio de naturaleza privada, quiere decir que es dueña del inmueble y tiene la plena propiedad sobre este. La sentencia SU-288 de 2022 no afecta las sentencias de pertenencia que se hayan dictado por las autoridades judiciales sobre predios que sí cuenten con antecedentes de propiedad privada; es decir que tengan títulos originarios o tradiciones del dominio registradas en el certificado de libertad y tradición del predio negocios jurídicos de compraventa con anterioridad al 5 de agosto de 1974.
- ¿Cuál es el papel de la ANT en los procesos de pertenencia después de la sentencia SU-288 de 2022?
La sentencia establece varias obligaciones para la ANT en los procesos de pertenencia que se adelanten sobre predios rurales. En primer lugar, cuando se inicia un proceso de pertenencia, la autoridad judicial debe informarle a la ANT sobre la existencia del proceso para que la autoridad de tierras participe con fines probatorios e intervenga con especial diligencia.
La ANT tiene la facultad de recuperar baldíos indebidamente ocupados cuando se constate que con la sentencia de pertenencia no se cumplió la finalidad constitucional de los bienes baldíos, esto es, la dotación de tierras a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente.- ¿Qué pasa con el artículo 1° de la Ley 200 de 1936?
La Corte Constitucional determinó que el artículo 1° de la Ley 200 de 1936, que establecía una presunción consistente en considerar de naturaleza privada y no baldía los predios explotados económicamente con plantaciones, ganado, sementeras, entre otros de similar característica, únicamente produce efectos en cuanto a la explotación de los bienes como un indicio de su ocupación, más no en la manera en que se prueba la propiedad privada de los inmuebles. En la práctica, dicha presunción no puede aplicarse para determinar la naturaleza jurídica de un bien, y sólo está vigente en los términos dictados por la Corte Constitucional.
- ¿Cuándo entró en vigencia la sentencia SU-288 de 2022?
La sentencia fue proferida el 18 de agosto de 2022, pero le fue notificada a la ANT el 13 de marzo de 2023. Las reglas contenidas en la sentencia aplican únicamente para los procesos de pertenencia iniciados con posterioridad a su expedición.
- ¿Qué son las situaciones consolidadas y cómo las afecta la sentencia?
La Corte hace una diferenciación entre las situaciones consolidadas y los procesos de pertenencia iniciados con posterioridad a la expedición de la sentencia. Para la Corte Constitucional, cada predio adjudicado se encuentra regido por el marco normativo bajo el cual se adoptó una determinada decisión, por lo tanto, la sentencia SU-288 de 2022 no afecta las situaciones consolidadas.
- ¿Qué procedimientos debe seguir la ANT para el cumplimiento de la sentencia SU-288 de 2022?
La ANT ha establecido el procedimiento SEJUT-P-013 para el reconocimiento de sentencias que declararon la prescripción adquisitiva de dominio sobre predios baldíos de la Nación. Lo anterior, en cumplimiento a la Sentencia de Unificación SU-288 de 2022. Este procedimiento incluye actividades de clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos y formalización de predios privados. También, le corresponde a la ANT la implementación del Plan Actualizado de Recuperación de Baldíos (PARB).
- ¿Cuáles son las nuevas reglas de decisión para procesos de declaración de pertenencia de predios rurales?
La sentencia introduce ocho reglas procesales fundamentales para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a la sentencia:
- Deber de las autoridades judiciales de informar a la ANT en todos los procesos de pertenencia
- Participación de la ANT en el proceso judicial con fines probatorios
- Vigencia del artículo 1 de la Ley 200 de 1936 bajo nueva interpretación
- Acreditación de propiedad privada según estándares específicos establecidos en la Ley 160 de 1994.
- Carga de la prueba claramente definida
- Prueba de oficio por parte de la autoridad judicial
- Especial diligencia de la ANT en sus actuaciones
- Terminación anticipada del proceso cuando no logre acreditarse la naturaleza privada del predio de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.
Y dos más para las sentencias de pertenencia proferidas entre la vigencia de la Ley 160 de 1994 y hasta antes de esta sentencia
- Oponibilidad y priorización
- Reconocimiento de sentencias

