Estos resultados se conocieron en la presentación del cuarto boletín del Observatorio Jurisprudencial: ‘Terceros en el proceso de restitución de tierras (opositores, segundos ocupantes y simples terceros)’, elaborado por la Dirección Jurídica y la Dirección Social de la URT.
Bogotá, 10 de diciembre de 2025 (@URestitucion). “Al incorporar el artículo 91ª a la Ley 1448 de 2011, con la sanción del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’, se fortalecieron las medidas de atención a toda persona natural o jurídica distinta al solicitante, que tiene relación o intereses en el predio solicitado en restitución de tierras y quienes, en el marco de esta política, se conocen como terceros”.
Con estas palabras, la directora jurídica de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), Paula Villa Vélez, destacó los resultados del análisis que realizó la entidad a 1.138 sentencias, a través de su Observatorio Jurisprudencial y con un procedimiento basado en inteligencia artificial, mediante el aplicativo TerrAI. La herramienta permite identificar, extraer y sistematizar la información cualitativa y cuantitativa contenida en los fallos judiciales.
Las sentencias que se tomaron en la muestra se profirieron entre los años 2013 y 2024. En ellas, se analizaron solo personas naturales y se excluyeron a las personas jurídicas (siendo estas últimas abordadas en el segundo boletín del observatorio: ‘Terceros, actores económicos y empresas en sentencias de restitución de tierras y derechos territoriales’).
El estudio adelantado evidenció que, de las personas que ocupan predios solicitados en restitución de tierras y que se denominan terceros: 53% tiene calidad de propietarios; el 30% corresponde a poseedores; el 10% a ocupantes de predios baldíos; mientras que el 7% corresponde a terceros considerados tenedores, como es el caso de arrendatarios y acreedores.
Así mismo, este análisis evidencia que las medidas adoptadas por la URT para atender a quienes ocupan predios solicitados en restitución de tierras han logrado minimizar los impactos que se puedan generar por el cumplimiento de esta política de Estado en los territorios.
“El estudio efectuado demuestra que abordar los derechos de los terceros con el reconocimiento de medidas de atención, la flexibilización de la buena fe exenta de culpa y el reconocimiento de medidas de compensación a opositores, aportan a la estabilización de los territorios afectados por la violencia”, destacó Villa Vélez.
Al conocer los resultados durante la presentación del boletín, Elvia Saucedo Guerra, delegada de Asuntos Agrarios, Territorios y Derechos del Campesinado de la Defensoría del Pueblo, argumentó que el análisis permite que se adelanten labores para capacitar a los personeros en el proceso de defensa idónea a quienes son vinculados al proceso de restitución de tierras.
Por su parte, Juan Sebastián Giraldo, Juez Primero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá dijo que estos ejercicios permiten establecer las características de los terceros y las medidas que se pueden impartir en los procesos de reparación integral.
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