COMUNICADO INSTITUCIONAL SOBRE EL CONCURSO DE MERITOS - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

COMUNICADO INSTITUCIONAL SOBRE EL CONCURSO DE MERITOS - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

COMUNICADO INSTITUCIONAL  SOBRE EL CONCURSO DE MERITOS - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

COMUNICADO INSTITUCIONAL 

SOBRE EL CONCURSO DE MERITOS - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

 

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, informa a sus funcionarios y funcionarias que, el pasado 21 de febrero de 2025, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó en su página web el inicio de la etapa de divulgación del proceso de selección No. 2670 de Entidades del Orden Nacional y Corpomojana.

 

El proceso, que inició su apertura de inscripciones tanto para modalidad ascensos y modalidad abierto, es una obligación impuesta por el órgano “…de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público que actuará de acuerdo con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución y, en especial en los de objetividad, independencia e imparcialidad”. 

Es así como, mediante la Directiva 015 del 30 de agosto de 2022 expedida por la Procuraduría General de Nación, se exhorta a las entidades públicas del orden nacional y territorial a cumplir con lo siguiente:

 

“(…) 1. Obligaciones de las entidades relacionadas con los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil (…)

 

1.2 Coadyuvar efectiva y oportunamente en la planeación de los concursos de méritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil. 

 

1.3 Hacer las apropiaciones presupuestales con la suficiente antelación y garantizar el desarrollo de las convocatorias dirigidas a proveer las vacantes definitivas, de acuerdo con los principios de celeridad, economía, eficacia y eficiencia. 

 

1.4 Desarrollar la etapa de planeación de los procesos de selección de manera célere y eficiente, y evitar dilataciones injustificadas. Los cambios en las administraciones no pueden ser excusa para evadir las responsabilidades adquiridas por el ente gubernamental en la etapa de planeación. 1.5 (…)” (Subrayado fuera de texto)

 

Con base a lo anterior, el 16 de septiembre de 2022, la CNSC mediante oficio 2022RS101482, requirió a nuestra entidad, resaltando el carácter vinculante de las instrucciones dadas en la directiva precitada, para facilitar la coordinación y ejecución del proceso de selección para la provisión de las vacantes definitivas de carrera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

Consecuentemente, en el año 2023 y 2024, la CNSC instruyó a la entidad a adelantar el respectivo concurso a través de comunicaciones oficiales, pese a haberse informado que en repetidas ocasiones que la Unidad se encontraba en proceso de surtir las etapas de formalización de empleo, en concordancia con lo estipulado en la circular 100-011 de 230 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, sustentados igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo, cuyo articulado promueve e insta a la formalización laboral en el sector público para generar trabajos dignos y decentes.

 

Por ende, la realización del “concurso”, no fue una decisión tomada de manera unilateral por la entidad, ni obedece a un lineamiento institucional autónomo, sino responde al mandato legal y a las disposiciones normativas que rigen el acceso al empleo público mediante el mérito y las ordenanzas del órgano rector en la materia. 

De igual manera, y atendiendo los hallazgos realizados por la Contraloría General de la República con relación a la no realización de concurso de méritos desde la creación de la entidad, así como atendiendo a la facultad sancionatoria de la Comisión dentro de las funciones de vigilancia establecidas en  el artículo 12 de la Ley 909 de 2004, la cual fue reiterada en múltiples ocasiones en las comunicaciones recibidas por el órgano, se expidió el Acuerdo № 3 del 03 de febrero de 2025, y su respectivo anexo, que establece las normas que rigen el proceso de selección, precisando cada etapa, los requisitos y condiciones que se deben cumplir para participar: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/entidades-del-orden-nacional-y-corpomojana?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=65

 

De antemano, es importante referir que los nombramientos provisionales son una modalidad transitoria que permite proveer empleos públicos . Sin embargo, las y los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa. 

Invitamos a todas y todos los interesados, a través de los pares de Talento Humano en cada territorial y en el nivel central, a seguir el proceso de concurso de méritos, para el cual se seguirán disponiendo espacios de socialización y acompañamiento en conjunto con las agremiaciones sindicales, así como interesados e interesadas. 

 

Unidad de Restitución de Tierras – Secretaría General 

Dirección: Carrera. 13a #29-24. Edificio Allianz. Piso 9. Bogotá, D.C. 

Teléfono: (601) 377 0300. Correo electrónico: secretaria.general@urt.gov.co