En el Gobierno del Cambio, la URT puso a las víctimas en el centro de sus procesos: la compensación es uno de ellos

En el Gobierno del Cambio, la URT puso a las víctimas en el centro de sus procesos: la compensación es uno de ellos

En la actual administración, la entidad recobró el espíritu de la norma y puso a las víctimas de despojo y/o abandono forzado como su prioridad. Por ello, utiliza la figura de compensación, contemplada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), para proteger y resarcir a estas personas en determinadas situaciones.

En la actual administración, la entidad recobró el espíritu de la norma y puso a las víctimas de despojo y/o abandono forzado como su prioridad. Por ello, utiliza la figura de compensación, contemplada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), para proteger y resarcir a estas personas en determinadas situaciones. 

Bogotá, 15 de enero de 2025 (@URestitucion). El proceso de compensación en dinero que establece numeral 7 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, determina que una persona reconocida como víctima de desplazamiento forzado y/o despojo de tierras por la incidencia del conflicto armado cuente con medidas de reparación efectivas que estén acordes a su nueva realidad, tras haber transformado su vida a causa de la violencia. 

Según el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se debe compensar en dinero o en especie a las victimas cuando sea indispensable por razón de sus condiciones físicas y de salud mental, o cuando el bien despojado y/o abandonado se encuentra en zona de riesgo, o hubiese sido destruido e imposibilite su recuperación, como única forma de restituirle en su derecho.

Además de las situaciones mencionadas, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) a lo largo del cumplimiento de su misionalidad, ha identificado que muchas familias en condiciones de vulnerabilidad y desplazamiento forzado han ocupado tierras que son solicitadas en restitución. Por ello y con el fin de dar solución a esta problemática, en coordinación con los jueces especializados, ha diseñado medidas que permitan la protección de los derechos de estas familias, para garantizar medidas de reparación y compensación con las que se busca evitar la revictimización y nuevas conflictividades en el territorio. Todo en el marco de las competencias establecidas en la Ley de Víctimas.

También, la Ley 1448 de 2011 ha contemplado la compensación a opositores que a lo largo del proceso lograron demostrar su buena fe exenta de culpa. Atendiendo las disposiciones establecidas en la citada norma, estas personas también pueden recibir el pago equivalente al valor del inmueble solicitado en restitución.  

“La meta de la Unidad de Restitución de Tierras es dar cumplimiento a las órdenes. Esto lo hemos hecho acercando a la entidad a los territorios, trabajando en las zonas más apartadas del país, vinculando a las comunidades campesinas y étnicas. Nuestro trabajo evidencia que el mayor número de solicitantes y beneficiarios son mayores de 60 años. No podemos esperar a que la gente muera para brindarles condiciones de vida digna”, argumentó Giovani Yule, director general de la URT. 

¿Cuándo procede la compensación en el proceso de restitución de tierras? Los procesos de compensación pueden ser en especie, reubicación o en dinero, y tienen en cuenta aspectos como: 

1- Estar ubicado en zona de riesgo o amenaza de inundación, derrumbe u otro desastre natural. 

2- Que sea un inmueble donde se presentaron despojos sucesivos y que hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien. 

3- Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia. 

4- Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción. 

5- Cuando la propiedad esté ubicada en una zona de especial protección, en Parques Nacionales Naturales o zonas inadjudicables. Se trata de una de las grandes transformaciones lideradas por el actual Gobierno, a través del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’. 

Otras compensaciones que se dan en el proceso de restitución de tierras están enfocadas en los opositores que probaron su buena fe exenta de culpa dentro del proceso: el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras está a cargo de ellas. Estas compensaciones no podrán exceder el valor del predio acreditado en el proceso. El artículo 98 de la Ley 1448 enfatiza que la Unidad de Restitución de Tierras tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente. 

 

 

Unidad de Restitución de Tierras

Dirección: Cra. 13a #29-24. Edificio Allianz. Pisos 8 - 13. Bogotá, D.C. 

Teléfonos: (601) 427 9299 // (601) 377 0300 - Línea nacional 01 8000 12 4212