La URT solicitó una mesa de solución de controversias con el equipo auditor de la Contraloría General de la República, tras conocer el informe en el que identificó cambios en el manejo financiero de la entidad.
Bogotá, 10 de enero de 2025 (@URestitucion). “El deber de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) es reparar ágilmente a las víctimas”, enfatizó Giovani Yule, director general de la URT.
Una vez conoció el informe presentado por el equipo auditor financiero de la Contraloría General de la República (CGR), Yule aseguró que se está dando una equivocada interpretación a la norma y, por tal razón, en diciembre de 2024 instó al ente de control a una mesa de solución de controversias con el fin de dar claridad sobre el quehacer de la entidad. Así mismo, reiteró que la restitución de tierras es un derecho fundamental; en este sentido es imperativo que se les cumpla a las víctimas de despojo y/o abandono forzado en Colombia.
El director general de la entidad afirmó que, respecto a los procesos de compensación para quienes son reconocidos en las sentencias de restitución de tierras, la jurisprudencia es clara: la URT puede hacer una compensación para cumplir con la orden de restitución (previa autorización del beneficiario) y esta no requiere modulación por parte de los tribunales superiores de Restitución de Tierras. La Unidad puede compensar a través de las competencias legales con que cuenta.
En su informe, el equipo auditor de la Contraloría manifestó que no es de bien recibo el pago a terceros ajenos al proceso de restitución y no reconocidos en la orden judicial. Frente a ello, Yule recordó que: la Corte Constitucional, con fundamento en los tratados de derecho internacional y la misma Constitución Política de Colombia, ha señalado que la restitución de tierras es un derecho fundamental en sí mismo, y que la compensación en dinero cuando no se pueden restituir los predios despojados hace parte de ese derecho fundamental.
“Al ser entonces la restitución un derecho fundamental, es de aplicación inmediata, tal y como lo ha dicho la misma Corte. Por ello, la URT debe usar las competencias que le dio la Ley 1448 para hacer cumplir esos derechos en todo caso”, argumentó el director general de la entidad.
En este sentido, la interpretación que le está dando la auditoria de la CGR a los casos que relaciona como hallazgos es contraria a la de la misma Corte Constitucional. Se puede ver, entre otras, en la Sentencia C-330 del año 2016.
“Voluntariamente, las víctimas reconocidas en los fallos autorizan que el pago por compensación en dinero se entregue a algún familiar o representante legal de la persona jurídica a la que pertenece y esto obedece a varias circunstancias: la ley colombiana permite que las personas otorguen poderes para que otra los represente en ciertas situaciones, por ejemplo cuando tienen problemas de movilidad, cuando la edad les impide hacer algunas transacciones o simplemente cuando desean que alguien con mayor formación o un familiar los represente. En el proceso de restitución de tierras, el 55% de los solicitantes son adultos mayores de 60 años”, explicó Yule.
En su informe, la Contraloría General señala que se han adelantado pagos sin decisión judicial de respaldo con cargo al fondo de restitución de tierras y territorios étnicos. Respecto a este punto, el director general de la URT afirmó que la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) está dirigida a resarcir los daños causados a quienes hayan sido víctimas de abandono forzado y/o despojo de tierras en el marco del conflicto armado.
Entre los afectados por el conflicto están las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Estos pueblos son atendidos por la entidad y presentan un alto porcentaje de rezago en el cumplimiento de órdenes. Por tal razón, en el Gobierno del Cambio se reorganizaron los procesos y se cumplieron 30 sentencias de restitución étnico-territorial en las que se identificaron 13 órdenes judiciales relacionadas con la implementación de proyectos de seguridad alimentaria.
La ejecución de estas órdenes se adelantó en concertación con las comunidades vinculadas y se logró el desembolso de $33.000 millones de pesos a 13 comunidades indígenas en l Chocó, Magdalena, Cauca, Cesar y Valle del Cauca.
Otro de los puntos que señala la Contraloría es que la Unidad de Restitución de Tierras está pagando más por la administración de proyectos productivos, agroindustriales y predios. Al respecto, es importante señalar que la entidad actúa de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y, en atención a las órdenes judiciales, los proyectos productivos agroindustriales deben ser administrados por el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras a través de una fiducia. Vale la pena señalar que se catalogan como agroindustriales atendiendo a su tamaño, producción e industrialización.
“Una vez asumí como director general de la Unidad de Restitución de Tierras, mi esfuerzo ha estado enfocado, junto con mi equipo, en superar el rezago en el cumplimiento de las sentencias de restitución de tierras dejado por administraciones anteriores. Nosotros volvimos a poner a las víctimas en el centro del proceso de reparación”, recalcó Giovani Yule.

