Jueces y magistrados de restitución del Distrito Judicial de Bogotá conocen los alcances de la reforma a la Ley 1448 de 2011

Jueces y magistrados de restitución del Distrito Judicial de Bogotá conocen los alcances de la reforma a la Ley 1448 de 2011

La inclusión de los reclamantes que se encuentran en el exterior, considerar a las personas confinadas como víctimas y tramitar solicitudes en zonas no microfocalizadas, son algunos de los cambios que explicó la subdirectora general de la URT en una mesa de trabajo convocada por el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Rodrigo Lara Bonilla.

La inclusión de los reclamantes que se encuentran en el exterior, considerar a las personas confinadas como víctimas y tramitar solicitudes en zonas no microfocalizadas, son algunos de los cambios que explicó la subdirectora general de la URT en una mesa de trabajo convocada por el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Rodrigo Lara Bonilla. 

Bogotá, 14 de marzo de 2025 (@URestitucion). Con la Ley 2421 de 2024, se reformaron algunos artículos de la Ley 1448 de 2011, para resolver las solicitudes hechas por víctimas de despojo y/o abandono forzado que aún no han logrado su reparación. Por ello, la subdirectora general de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), Aura Bolívar Jaime, explicó, durante una mesa de trabajo con magistrados y jueces especializados del Distrito Judicial de Bogotá, las acciones que adelanta la entidad para lograr que estas nuevas disposiciones logren alcanzar los efectos esperados. 

En dicha reunión, se evidenció la importancia que tiene el implementar medidas de atención que sean acordes a las realidades de las víctimas. En este sentido, Bolívar explicó que tras la sanción de la Ley 2421 de 2024, no son solo víctimas quienes fueron desplazados o despojados de sus tierras, sino quienes por efectos del conflicto, están confinados en sus territorios; en su mayoría pertenecientes a pueblos étnicos. 

Con esta modificación de la Ley 1448 de 2011 (de Víctimas y Restitución de Tierras), y como un ejercicio propio de la URT, que es sustanciar los procesos, estos hechos ahora deben ser reconocidos por los jueces para que impartan medidas de atención y reparación acordes a un contexto determinado. 

Otro de los puntos destacados de la reforma es la atención a las víctimas desplazadas y despojadas que se encuentran en el exterior. Tras las nuevas disposiciones, la Unidad implementó un procedimiento de atención en el que no solo se socialice la ruta de la restitución y las medidas establecidas través del Registro Único de Protección de Tierras y Territorios Abandonados (RUPTA), sino que los connacionales puedan decidir si desean recuperar la tierra o prefieren una compensación. “Es vital para la URT conocer la voluntad del solicitante para llevar su petición en demanda ante el juez”, enfatizó Aura Bolívar. 

Además, la Ley 2421 de 2024 ordena a la entidad que responda a las solicitudes de restitución de tierras en zonas no microfocalizadas uno de los puntos más trascendentales establecidos en la nueva norma—, teniendo en cuenta que no se podía ingresar a los territorios sin un concepto favorable de seguridad.  

Por lo anterior, la URT dispuso nuevos parámetros. Estos van desde replantear los procesos de identificación y medición de los predios, utilizando las ventajas de las nuevas tecnologías con el uso de drones, satélites y otros dispositivos; así como establecer nuevos criterios de priorización, como ser mujer cabeza de hogar con alta vulnerabilidad, la edad de los reclamantes que en su mayoría superan los 70 años, las condiciones de discapacidad o enfermedades terminales. 

La reforma a la Ley 1448 de 2011 también vinculó a los terceros personas que ocupan, poseen o son propietarias de predios solicitados en restituciónal Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, para garantizar sus derechos y presentar al juez o magistrado las condiciones particulares de cada caso, logrando así que se impartan las medidas de reparación y compensación adecuadas.  

Resultado de la exposición liderada por la subdirectora general de la URT, se concertó la realización de mesas virtuales con los jueces y magistrados de Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Bogotá, para precisar temas como: jornadas catastrales, proyectos productivos urbanos, avances en zonas no microfocalizadas, presentación de demandas de colectivos campesinos, posfallo y ruta étnica. 

 

Unidad de Restitución de Tierras

Dirección: Cra. 13a #29-24. Edificio Allianz. Pisos 8 - 13. Bogotá, D.C. 

Teléfonos: (601) 427 9299 // (601) 377 0300 - Línea nacional 01 8000 12 4212

Correo electrónico: atencionalciudadano@urt.gov.co