¡Restituimos la tierra para armonizar la vida!
La Planeación Participativa es entendida como el mecanismo mediante el cual la sociedad civil decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. La participación puede darse en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y de actividades.
El Presupuesto Participativo es obligatorio para gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades y no para entidades nacionales (Art 90, 91, 92 y 93 Ley 1557 de 2015).
En este espacio se pretende vincular a la ciudadanía y grupos de interés y de valor en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y trámites que facilitan la toma de decisiones y surgen como respuesta a las necesidades institucionales y sectoriales.
- Planeación Participativa
Anualmente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas pone a consideración de sus grupos de valor la planeación institucional a través de los siguientes documentos:
- Presupuesto participativo
El presupuesto participativo es el proceso por medio del cual la ciudadanía, a través de la deliberación y la construcción de acuerdos con el Gobierno, asignan un porcentaje de los recursos del presupuesto a programas y proyectos que consideran prioritarios en armonía con el Plan de Desarrollo. Según lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1757 de 2015, son las entidades territoriales, alcaldías y gobernaciones, y no las entidades nacionales, las obligadas a realizar ejercicios de presupuesto participativo, cuyos resultados son presentados ante los Consejos Regionales, Municipales y Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional.

