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null Se cumplen 30 años de la ley que reconoció los derechos territoriales a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras

Un 27 agosto de 1993 se sancionó la Ley 70 que es la única figura existente para la seguridad jurídica de la propiedad colectiva de las comunidades negras de Colombia. La Unidad de Restitución de Tierras teniendo como base los principios establecidos avanza en la restitución de los derechos territoriales de los pueblos negros y enfatiza que restituir tierras y territorios, es restituir vida.

Un 27 agosto de 1993 se sancionó la Ley 70 que es la única figura existente para la seguridad jurídica de la propiedad colectiva de las comunidades negras de Colombia. La Unidad de Restitución de Tierras teniendo como base los principios establecidos avanza en la restitución de los derechos territoriales de los pueblos negros y enfatiza que restituir tierras y territorios, es restituir vida. 

 

Bogotá D.C., 29 de agosto de 2023 (@URestitucion). La Ley 70 de 1993 incorporó por primera en el ordenamiento jurídico nacional el reconocimiento fundamental de los derechos territoriales para las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Sin su expedición no se podría restablecer los derechos territoriales a las comunidades étnicas afectadas por el despojo y/o abandono forzado de tierras generado por la violencia.

Es importante destacar que con la sanción de la Ley 70 de 1993 se establece que para el ejercicio de la propiedad colectiva estas comunidades étnicas deben conformar consejos comunitarios, entendidos, por el marco legal, como la persona jurídica que ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las comunidades negras.

La expedición de la ley 70 de 1993 determinó como áreas adjudicables para la tenencia colectiva aquellas ocupadas por la comunidad, con especial consideración de la dinámica poblacional, las prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas. 

Esta política de titulación colectiva para el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero se planteó como una estrategia de reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de las comunidades rurales; y como una posibilidad de fortalecimiento organizativo para garantizar su participación, su autonomía y el gobierno propio de sus territorios tradicionales.

Asimismo, la titulación colectiva para el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero se concibió como una estrategia de protección ambiental de los recursos naturales existentes en estos territorios y como un mecanismo para estimular el desarrollo productivo orientado a mejorar los medios de vida de estas poblaciones en zonas rurales.

Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras han padecido el conflicto armado como sujetos individuales y colectivos, han sufrido daños y amenazas a su integridad física, étnica y cultural como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones sistemáticas a las normas internacionales de derechos humanos. Por lo que la protección de sus territorios, la vida en colectivo y de la naturaleza se ha visto gravemente afectada.

El proceso de restablecimiento de derechos territoriales establecido en el Decreto Ley 4635 de 2011 en gran parte imparte las medidas de reparación integral a estas comunidades teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 70 de 1993. Por tal razón, para la Unidad de Restitución de Tierras acoger sus disposiciones es clave en el cumplimiento de su misionalidad.