Noticias Julio 2017

null Magistrados entregarán nuevo predio a familia de Bolívar y dejarán tierras reclamadas en manos del Estado

El Tribunal Superior del Distrito de Cartagena falló a favor del solicitante de restitución del predio La Martina y declara no probada la buena fe exenta de culpa del opositor. El predio quedará en manos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para beneficio de las comunidades vulnerables.

El Carmen de Bolívar, 7 de julio de 2017 (@URestitucion). Fueron más de 10 años los que Juan Caicedo* estuvo explotando el predio La Martina*. Los cultivos de ñame, yuca, maíz y plátano fueron el sustento económico de su núcleo familiar, hasta que la violencia los obligó a desplazarse a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar.

Las deudas, las amenazas y el hecho de no poder regresar a su predio, lo obligaron a vender y dejar en manos de otras personas, las más de 9 hectáreas de tierra. El predio terminó siendo parte de un proyecto ecológico, liderado por una institución educativa agropecuaria.

Tiempo después, al enterarse de que existía a restitución, juan decidió reclamar. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena emitió una sentencia a su favor, compensándolo con un predio equivalente al que perdió y dejando a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, la administración de las hectáreas de tierra que vendió.  

Como medida de acción sin daño, el fallo busca garantizar el ejercicio y goce efectivo del derecho a la educación de los menores de edad, que integran la familia, y la restitución de los derechos territoriales de Juan.


Las órdenes

El fallo del Tribunal Superior del Distrito de Cartagena ordena al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras entregar un predio equivalente al solicitado en restitución. Además, advierte a la Agencia Nacional de Tierras que deberá dejar que la institución educativa siga administrando y explotando el predio, para que siga funcionando en beneficio de las comunidades vulnerables.

También, declara no probada la buena fe exenta de culpa del opositor del caso; declara inexistente el negocio jurídico de compraventa del predio; y no accede a la compensación solicitada por la parte opositora.

Como medidas de atención integral ordena la entrega de un subsidio para la implementación de un proyecto productivo y la construcción de una vivienda rural en el predio compensado.

La exoneración y/o alivio de pasivos de las deudas relacionadas con el predio también están dentro de las órdenes; esto incluye la cancelación de deudas adquiridas con las entidades, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las contraídas con empresas de servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, adquiridas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución.

Fecha: viernes 7 de julio 2017

Fuente: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas