Noticias Julio 2017

null Víctima transgénero recibió compensación por predio restituido del Meta

Víctima transgénero recibió compensación por predio restituido del Meta

Amparando el derecho a la dignidad humana; el libre desarrollo de la personalidad; la identidad sexual y de género, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) reportó el total cumplimiento de una sentencia, en favor de una víctima con identidad transgénero, compensada económicamente por un predio despojado en el municipio Lejanías, en el departamento del Meta.

Villavicencio, 25 de julio de 2017 (@URestitucion). Luego de que un fallo inédito ordenara la compensación por un predio del municipio Lejanías (Meta), en favor de una víctima del conflicto con identidad transgénero, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) acaba de dar cabal cumplimiento a las órdenes consignadas en esta sentencia, con el pago monetario equivalente al inmueble y la atención a las demás disposiciones emitidas por la justicia, en el veredicto inicial.  

Adicional al pago realizado, estuvo la gestión ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que fuera cambiado de femenino a masculino el tipo de género, que figuraba en el documento de identidad de la persona restituida. Esto último fue realizado teniendo en cuenta el reconocimiento hecho durante el proceso del derecho al libre desarrollo de la personalidad del cual, a su vez, se desprende el derecho a la identidad personal.

Los beneficios ordenados para esta víctima del conflicto, también cobijarán a su núcleo familiar, el cual fue vinculado a programas de formación y capacitación, ofertados por el SENA, así como a líneas de apoyo estatal para la superación de la pobreza, mediante el desarrollo de un proyecto productivo.   

Según la sentencia, este caso sienta un precedente dentro del proceso de restitución de tierras. “Dentro del denominado sector LGBTI es justamente la población transgénero la que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y constituyen las víctimas más vulnerables y sistemáticas de la comunidad LGBTI, razón por la cual el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional ha señalado que se trata de una población en condiciones de debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protección constitucional”.

Con la decisión de los jueces fue reconocido, al actual ocupante del predio, el principio de enfoque diferencial, a raíz de que es una persona de la tercera edad e igualmente víctima del conflicto en estado de vulnerabilidad, por lo cual le será titulado el inmueble; y garantizados sus derechos y los de su familia.