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null Sentencia reconoce condición de segundo ocupante en Norte de Santander

La Sala Civil Fija de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, profirió sentencia en el marco de la ley de Restitución de Tierras en la que se reconoce a la solicitante inscrita en el registro el derecho fundamental a la restitución, y a su vez la condición de segundo ocupante al opositor (representado por la Defensoría del pueblo) y su núcleo familiar por ser víctimas de los hechos de violencia suscitados en el municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander.

 

Bogotá D.C., 9 de junio de 2015 (@URestitucion). El reconocimiento del Tribunal Superior acerca del desplazamiento forzado al cual se vio compelido el opositor y el enfoque diferencial que lo caracteriza por ser persona que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad hizo que se le reconocieran los beneficios que otorga la Ley 1448 de 2011 a quienes estén ocupando los predios solicitados en restitución.

El Tribunal de Cúcuta reconoce por igual la calidad de víctima del desplazamiento forzado que tiene la solicitante, quien es mujer de la tercera edad, cabeza de hogar y que ha sido re victimizada por los hechos de violencia del conflicto armado en dos momentos, el primero de ellos ocurrido en el año de 1999 de donde salió desplazada del municipio de Tibú – La Gabarra a la ciudad de Cúcuta y el segundo, en el año 2002.

Así las cosas, la autoridad judicial bajo los preceptos de la Ley 1448 de 2011 considera que se configuró el abandono forzado y estima pertinente garantizar los derechos que le asisten tanto a la solicitante como al opositor en su condición de víctimas de la violencia, por haberse evidenciado afectaciones en materia de Derecho Internacional Humanitario y violaciones a los Derechos Humanos.

Teniendo en cuenta que el opositor no logra probar la buena fe exenta de culpa en el proceso y que por su condición de vulnerabilidad y calidad de desplazado es sujeto de especial protección constitucional, el alto Tribunal lo reconoce como segundo ocupante a la luz del Acuerdo 021 de 2015, pero no reconoce las medidas de atención descritas en los artículos 9 a 12 del referido documento, por lo que la providencia fue objeto de aclaración por parte de la Dirección Territorial Norte de Santander.

Por su parte, frente al derecho de la solicitante representada por abogados de la Unidad de Restitución de Tierras, Oficina Territorial Cúcuta, el despacho ordena amparar el derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio mediante el restablecimiento del derecho de posesión y el reconocimiento de beneficios en cuanto a proyectos de estabilización socio económica, programas de atención y asistencia en salud, educación, ayuda humanitaria, vivienda digna, orientación ocupacional y ayuda psicológica, así como las demás medidas que garantiza el artículo 91 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

Es menester resaltar la gestión de la Dirección Territorial Norte de Santander en el esfuerzo de caracterizar y agotar la ruta con la Defensoría del Pueblo para el reconocimiento de segundo ocupante del opositor en sede judicial, ello sin desconocer los derechos que le asisten a la reclamante inscrita en el registro.

En los últimos años la Unidad de Restitución de Tierras ha sido pionera en la implementación de parámetros internacionales en justicia transicional, llevando esta discusión a los Jueces y Magistrados en sede judicial. Como fruto de este esfuerzo, la URT inicia con la histórica labor de realizar acción sin daño, reconociendo los derechos de las víctimas de la violencia que resultan vencidas en el proceso judicial de restitución.

 

Fecha: martes 9 de junio 2015

Fuente: Unidad Administrativa Especial