Preguntas Frecuentes

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Recuerde

La única entidad competente para entregar y recibir formularios o solicitudes de restitución es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los demás formularios, que se consiguen en las calles a través de terceros, no tendrán ninguna validez. Estos procesos son gratuitos, no requieren intermediarios, así que no te dejes engañar ni entregues cualquier tipo de información por fuera de las oficinas de restitución.

¿Cómo es el trámite de inscripción o cancelación de medidas de protección del Rupta?

De conformidad con el artículo 33 A de la Ley 387 de 1997, desarrollado por el Decreto 640 de 2020, el procedimiento administrativo de inscripción o cancelación de medidas de protección del Rupta cuenta con un término de sesenta (60) días hábiles, prorrogables hasta por treinta (30) más, para la adopción de una decisión sobre el caso. Ese plazo comienza a partir de la presentación de la solicitud o del inicio oficioso del caso, momento en el que comienza la recolección de las pruebas que permitan su resolución.

¿Cómo está prevista la intervención de terceros en el trámite judicial de restitución?

Al trámite judicial de restitución de tierras pueden comparecer: quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de la matrícula inmobiliaria del respectivo inmueble; quienes tengan derechos legítimos relacionados con el predio; los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio; así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de los procesos declarativos, sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; en general, puede intervenir cualquier interesado.

Para tal efecto, se requiere presentar dentro de los 15 días posteriores al traslado de la demanda un escrito de oposición anexando los documentos que se pretendan hacer valer como prueba.

¿Quién es un segundo ocupante?

Es aquella persona que el juez de restitución reconoce como tal, atendiendo los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, que son: i) quienes ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno; ii) son vulnerables desde el punto de vista socioeconómico o llegarían a serlo como consecuencia de la sentencia de restitución, y iii) no tienen nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono.

¿Qué tipo de medidas puede brindar la Unidad de Restitución de Tierras que beneficien a los segundos ocupantes?

Dentro de las medidas de atención para los segundos ocupantes, previa orden judicial, se encuentran: brindar acceso a tierras, a proyectos productivos, gestión de priorización para el acceso a programas de subsidio de vivienda y traslado del caso para la formalización de la propiedad rural y compensación, atendiendo a los principios de sostenibilidad, efectividad y carácter transformador de la política de restitución de tierras.

¿En qué consiste el programa de alivio de pasivos?

Es un programa con cargo al Fondo de la Unidad que opera en favor de aquellas víctimas que los jueces o tribunales especializados en restitución de tierras les reconoció la titularidad de este derecho fundamental. Principalmente se encuentra dirigido a aliviar las deudas que la víctima tenga por concepto de servicios públicos domiciliarios por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

Asimismo, tiene el propósito de aliviar por concepto de pasivo financiero los compromisos que la víctima tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causados entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

¿Qué es el Rupta?

El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) es un registro creado por la Ley 387 de 1997, en el cual se inscriben los predios abandonados en virtud del desplazamiento forzado. Su finalidad es salvaguardar jurídicamente los derechos de propiedad, posesión y ocupación sobre la tierra de personas víctimas de la violencia y prevenir transacciones ilegales sobre los predios, contra la voluntad de los titulares de derecho.

¿Existen diferencias entre el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta)?

Si, existen varias diferencias entre los dos registros que administra la UAEGRTD, como se ejemplifica a continuación:

  • El RTDAF se creó con la Ley 1448 de 2011, mientras que el Rupta tuvo su origen con la Ley 387 de 1997.
  • El Rupta se enfoca en el derecho de protección de las tierras, mientras que el RTDAF se vincula con el derecho fundamental a la restitución de tierras.
  • La restitución de tierras vinculada al RTDAF se enmarca en el componente de reparación integral de la política de atención a víctimas de la violencia. De otro lado, el Rupta se involucra con los componentes de prevención y protección de esta población.
  • La inscripción en el Rupta se produce frente a hechos de desplazamiento forzado masivo y en el RTDAF por despojo o abandono forzado de tierras.
  • La inscripción en el RTDAF constituye un requisito de procedibilidad para acceder a la etapa judicial en el proceso de restitución de tierras, que es de carácter mixto, mientras que el Rupta es un trámite netamente administrativo.

¿Cuál es la diferencia entre medidas de protección individuales, colectivas y étnicas?

Desde la expedición de la Ley 387 de 1997, se configuraron diferentes rutas de protección de tierras y territorios, como las siguientes:

  • Ruta individual: Se enfocó en los derechos individuales de las personas respecto de sus predios. Inicialmente fue administrada por el Incora, posteriormente por el Incoder, un breve periodo por la Superintendencia de Notariado y Registro, y regreso al Incoder, antes de su liquidación en 2015, cuando la competencia sobre el Rupta fue transferida a la UAEGRTD.
  • Ruta colectiva: Fue encabezada por los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, hoy reemplazados por los Comités de Justicia Transicional. En esta ruta, dichas corporaciones realizaban declaraciones de inminencia o de desplazamiento forzado, cuando este ya se había producido, con las cuales se generaba la protección de los predios que se encontraban dentro de la zona afectada en su competencia territorial. En ese sentido, lo colectivo refiere a la suma de los derechos individuales sobre los inmuebles asociados a la declaratoria. Actualmente, esta ruta no se encuentra vigente, empero, la cancelación de este tipo de medidas se encuentra en cabeza de la UAEGRTD.
  • Ruta de protección de derechos étnicos-territoriales: Se enfoca en la protección del derecho colectivo que tienen las comunidades étnicas respecto de sus territorios. Esta ruta se encuentra en cabeza de diferentes entidades como la UAEGRTD, el Ministerio del Interior y la ANT.

¿Qué trámites pueden realizarse en el Rupta?

Las personas pueden elevar dos tipos de solicitudes en relación con el Rupta: 1) inscripción en este registro, o 2) cancelar una medida de protección individual o colectiva relacionada con este.

En el primer caso, de identificarse que se cumplen los requisitos para ser inscrito en el Rupta, se ordena que se realicen anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria del predio, cuyo efecto variará según se trate propiedad posesión u ocupación. Las medidas serán preventivas y publicitarias, si quien las solicita tiene la calidad de poseedor u ocupante del predio objeto de protección. Si se trata de un propietario, la medida de protección tendrá efecto de impedir el registro de actos de transferencia del dominio, sin la voluntad libre de vicios del consentimiento por parte del titular.

Por otro lado, con las solicitudes de cancelación lo que se pretende es que se levante la medida de protección que se registró sobre los predios. Al respecto, es importante resaltar que actualmente mediante este mecanismo se puede requerir la cancelación de medidas de protección individuales y colectivas.

¿Dónde puede presentarse una solicitud de inscripción o cancelación de una medida de protección del Rupta?

Preferentemente en las sedes de la Unidad de Restitución de Tierras, donde se realiza la toma de la solicitud con la declaración inicial que se incorpora en el sistema de información en el que reposa el Rupta, así como, la localización preliminar del predio, con apoyo de los profesionales jurídicos y catastrales de atención al público. Sin embargo, también se dispone de un formato para que las personas puedan acudir ante el Ministerio Público en las zonas donde no existen sedes de la Unidad.

Ese instrumento es analizado por la Unidad para identificar si cuenta con los elementos necesarios de las solicitudes de inscripción o cancelación, de modo que pueda constituirse como una solicitud formal, en caso contrario por ser una petición incompleta se procura la comunicación con las personas para complementar lo requerido.

¿Se requiere de abogado para adelantar un trámite relacionado con el Rupta?

No, los trámites ante la UAEGRTD son gratuitos y no requiere intermediarios.

¿Cómo está prevista la intervención de terceros en el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF?

En el trámite administrativo, la intervención de terceros se concreta en la posibilidad de aportar pruebas en relación con el derecho que ostentan sobre el predio solicitado en restitución. Cuando se presente dicha intervención, la Unidad de Restitución de Tierras deberá pronunciarse en relación con las pruebas aportadas.

¿Quién puede ser inscrito en el Rupta?

Las personas que hayan sido víctimas de desplazamiento forzado y tuvieron que abandonar su predio, respecto del cual deben tener un vínculo como propietarios o poseedores, si se trata de inmuebles privados, u ocupantes de baldíos adjudicarles. Debe resaltarse que la normatividad vigente indica que este tipo de solicitudes deben ser presentadas dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

¿En qué consiste el procedimiento de inscripción en el Rupta?

Es el trámite a través del cual una víctima de desplazamiento forzado a causa de la violencia puede solicitar a la UAEGRTD, que se le brinde una medida de protección administrativa sobre su predio, en procura de salvaguardar su derecho de propiedad, posesión u ocupación sobre su tierra.

Cuando se trata de personas propietarias, el efecto de la medida es impedir actos de transferencia del predio sin el consentimiento de la titular del derecho. Si son poseedoras u ocupantes de baldíos, el efecto es preventivo y publicitario, además de servir como medio de prueba en procesos administrativos o judiciales sobre la relación con el inmueble.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de inscripción en el Rupta?

  1. Presentación de la solicitud dentro de los dos (2) años siguientes al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
  2. Identificación de la persona que solicita la inscripción en el Rupta.
  3. Acreditación sumaria de la relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación del predio sobre el cual se solicita la inscripción.
  4. Narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 387 de 1997 y el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011.
  5. Acompañarse de prueba sumaria que acredite la identificación registral o catastral del inmueble, en los eventos en que el solicitante tenga acceso a esa información, y en todos los casos, informar la localización del predio, con indicación de departamento, municipio, corregimiento, vereda y dirección o nombre del predio.

¿Cuáles son los requisitos para que se declare procedente la inscripción en el Rupta?

  1. Que se acredite la relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación, según corresponda, con el predio objeto de la medida.
  2. Que se reúna las condiciones de víctima de desplazamiento forzado, conforme a lo dispuesto el artículo 1º de la Ley 387 de 1997.
  3. Que la solicitud de inscripción en el Rupta o el inicio de oficio por parte de la entidad administradora del Rupta se haya realizado dentro del lapso de los dos (2) años establecidos en el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
  4. Que se identifique el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se dispondrá inscribir la medida de protección, si a ello hay lugar.

¿Dónde puede observarse la inscripción de la medida de protección del Rupta?

La medida de protección se publicita en los folios de matrícula inmobiliaria del predio, también conocido como certificado de tradición y libertad, siempre que el inmueble cuente con antecedentes registrales.

Cuando se trata de predios presuntamente baldíos que, por regla general, no cuentan con folio de matrícula inmobiliaria, la decisión de inscripción en el Rupta se comunica a la Agencia Nacional de Tierras para que realicen los trámites de su competencia.

Así mismo, las decisiones de inscripción en el Rupta se almacenan y custodian en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF), que es la plataforma tecnológica que administra la UAEGRTD y donde se alberga el Rupta.

Finalmente, se destaca que el sentido de las decisiones adoptadas, se publica conforme a la información de identificación del predio, en la página web de la UAEGRTD.

¿Quién puede solicitar la cancelación de una medida de protección del Rupta?

La cancelación puede ser solicitada por las personas beneficiarias de la medida de protección o por los propietarios del predio, aun cuando no sean los beneficiarios de la medida. En este tipo de requerimientos el elemento fundamental, además de contar con la titularidad mencionada, es la acreditación de que las causas que motivan la solicitud se encuentran libres de amenazas o apremios.

¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de cancelación de una medida de protección del Rupta?

  1. Identificación de la persona que solicita la cancelación de la medida.
  2. Acreditación sumaria de su relación jurídica con el predio, siempre que no sea posible identificarlo en el folio de matrícula inmobiliaria.
  3. Narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivan la solicitud.
  4. Identificación y localización espacial del predio, con indicación de la ubicación, departamento, municipio, corregimiento, vereda y dirección o nombre del predio y del número de folio de matrícula inmobiliaria en que recae la medida de protección.

¿Cómo puede solicitarse la cancelación de una medida de protección colectiva?

La cancelación de medidas de protección colectivas puede solicitarse ante la UAEGRTD en cualquiera de sus sedes, cumpliendo los requisitos que la norma establece.

Tratándose de medidas colectivas, su cancelación puede ser tramitada por ruta individual o mediante el mecanismo de levantamiento y cancelación, total o parcial, de una medida de protección colectiva.

Una de las principales diferencias entre esos dos mecanismos es que en la ruta individual son titulares de la solicitud las personas propietarias de los predios o las beneficiarias de las medidas, mientras que, en el levantamiento y cancelación, total o parcial, la solicitud únicamente puede ser presentada por los Comités de Justicia Transicional, que fueron las corporaciones que reemplazaron a los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

Otra diferencia, es que son diferentes los requisitos para declarar la procedencia de la cancelación de medidas colectivas por la ruta individual, en relación con el mecanismo de levantamiento colectivo.

¿Cómo es el trámite de levantamiento y cancelación, total o parcial, de una medida de protección colectiva?

Puede ser iniciado de oficio por parte de la UAEGRTD o solicitado por los Comités Territoriales de Justicia Transicional, por conducto de sus secretarias técnicas.

De conformidad con el artículo 33 A de la Ley 387 de 1997, desarrollado por el Decreto 640 de 2020, el procedimiento administrativo de levantamiento y cancelación, total o parcial, de medidas de protección colectivas cuenta con un término de sesenta (60) días hábiles, prorrogables hasta por treinta (30) más, para la adopción de una decisión sobre el caso. Ese plazo comienza a partir de la presentación de la solicitud o del inicio oficioso del caso, momento en el que comienza la recolección de las pruebas que permitan su resolución.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, el levantamiento y cancelación, total o parcial, de una medida de protección colectiva, solo será procedente cuando se demuestre que las circunstancias o causas que ocasionaron la medida inicialmente ya han cesado o desaparecido.

¿Dónde puedo presentar una solicitud de inscripción en el RTDAF?

Si considera que es titular del derecho a la restitución de tierras, la Unidad dispone de oficinas territoriales en distintos puntos de la geografía nacional. En el siguiente enlace puede obtener más información sobre la oficina más cercana a su lugar de domicilio: 

Directorio General

¿Qué es el derecho fundamental a la restitución de tierras?

Es la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada su tierra, para exigir que el Estado la asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar un trámite de restitución de tierras?

Solicitar la restitución de tierras es un procedimiento absolutamente gratuito y no requiere de intermediarios. Se puede iniciar oficiosamente o a solicitud del interesado. Para esto último es importante que el solicitante:: 1) se acerque a alguna de las oficinas regionales de la Unidad, 2) responda de manera veraz a las preguntas formuladas por el profesional que lo atienda y relatar con la mayor claridad y precisión posible los hechos relacionados con el despojo o abandono de tierras del cual fue víctima; 3) presente los soportes documentales con los que cuente  que permitan respaldar sus afirmaciones en copia simple (no debe dejar los originales); 5) firme el formato que, con la información anterior, pone a su disposición el profesional que lo entrevista; 6) reciba el desprendible con el número de la entrevista y con la firma del profesional que lo atendió; y 7) estar pendiente a cualquier llamado posterior para ampliación, corrección o aclaración de su entrevista.


En el evento en que el solicitante cambié alguna información de contacto (dirección de residencia, teléfono o e-mail) es importante que lo ponga en conocimiento de la Unidad de Restitución de Tierras.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

Las personas que fueran propietarias, poseedoras o explotadoras de baldíos adjudicables que hayan sido despojadas de estas tierras o que hubieran tenido que abandonarlas por violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011 con ocasión del conflicto armado.

¿Quiénes pueden adelantar la acción de restitución de tierras?

Están legitimados para ejercer la acción de restitución de tierras las personas que cumplen las condiciones del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, esto es:

  • El titular directo del derecho a la restitución de tierras, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la mentada norma.
  • El o la cónyuge, el compañero o la compañera permanente del titular, al momento de los hechos victimizantes.
  • Los llamados a suceder de las personas indicadas anteriormente, si fallecieron o se encuentran desaparecidas.

¿Qué se entiende por abandono forzado?

Es la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio que debió desatender en su desplazamiento (art.74 Ley 1448 de 2011).

En consecuencia, se configura un abandono cuando sobre el predio existió una situación de desplazamiento forzado, y ello derivó en una pérdida del vínculo material por parte de su legítimo explotador, que se traduce en la imposibilidad de administración y explotación, añadida la ausencia de contacto directo.

¿Qué se entiende por despojo?

Es la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya se dé hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia (art.74 Ley 1448 de 2011).

Así entonces, para comprobar la existencia de un despojo se requiere la concurrencia de tres elementos: una privación arbitraria, el aprovechamiento de la situación de violencia y el nexo causal existente entre el hecho victimizante con la fuente que sirve como instrumento para su configuración, que puede ser: un hecho, un negocio jurídico, un acto administrativo, una sentencia judicial o la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

¿Qué es el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF?

Es una base de datos creada por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y administrada por la Unidad de Restitución de Tierras que le permite al Estado conocer cuántos predios fueron despojados y abandonados y quiénes eran sus propietarios, poseedores y ocupantes. Asimismo, da cuenta del procedimiento de inscripción, así como del desarrollo de las fases judicial y postfallo de los bienes reclamados en restitución.

¿Qué significa que el proceso de restitución de tierras sea de naturaleza mixta?

Indica que se compone de dos etapas: una de carácter administrativo y la otra de tipo judicial. La primera se caracteriza por ser de naturaleza registral. Se adelanta en su totalidad por la Unidad de Restitución de Tierras siguiendo el procedimiento definido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, modificada y adicionada por el Decreto 440 de 2016. Esta entidad, luego de realizar un análisis de los hechos y el fundamento jurídico

 de la solicitud de inscripción del predio en el RTDAF, procede a establecer la procedencia o no de inscribir el predio reclamando en el mentado registro.

La segunda etapa se tramita ante los jueces y tribunales especializados en restitución de tierras, quienes son las autoridades competentes para decidir en única instancia la procedencia o no del reconocimiento del derecho a la restitución de tierras. Para acceder de manera efectiva a esta fase el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 exige que el predio se encuentre inscrito en el RTDAF.

¿Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio?

Sí. Es posible siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede probado ante el juez. En este caso, la sentencia obligará a la persona que está en el predio a desocuparlo para proceder a la restitución. Durante el proceso se establecerá si quien está en el predio actuó de buena fe exenta de culpa o si se trata de una persona en condiciones de vulnerabilidad y de acuerdo con ello el juez impartirá las órdenes que estime pertinentes.

¿Qué es la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras?

La Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, es una norma jurídica que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

¿Existe algún tiempo límite para solicitar la restitución de tierras?

La Ley 1448 de 2011 en la que se consagró la restitución como medida de reparación a las víctimas de despojo o abandono, inicialmente tenía una vigencia de 10 años: hasta el 10 de junio de 2021; posteriormente, la Ley 2087 de 2021 extendió su vigencia hasta el 10 de junio de 2031.

¿Qué documentos debo llevar para presentar una solicitud de inscripción en el RTDAF?

Principalmente se requiere allegar la documentación con la que cuente, en la cual se desprenda el derecho que pretenda hacer valer sobre el predio (propiedad, posesión u ocupación) tales como: escrituras públicas, certificados de tradición, facturas de impuesto predial, facturas de servicios públicos, fotografías, videos, resoluciones de adjudicación del INCORA o INCODER y en general cualquier documento que permita determinar con exactitud el predio solicitado en restitución. 

En igual forma, es preciso aportar, si se dispone de ella, la documentación del núcleo familiar que fue víctima del desplazamiento forzado, por ejemplo, fotocopia de las cédulas y/o registros civiles; así como cualquier información sobre los hechos de violencia que generaron el abandono o despojo del predio, por ejemplo, las declaraciones o denuncias que se hayan hecho ante instituciones públicas.

En todo caso, en el evento en que sea nula, precaria o insuficiente la documentación con la que cuente para demostrar alguno de los requisitos establecidos para ser titular del derecho a la restitución, la Unidad de Restitución de Tierras realiza el apoyo de obtención respectivo, en virtud de su función de acopio de las pruebas de despojos y abandonos forzados

¿Debo pagar alguna suma de dinero para presentar una solicitud de inscripción en el RTDAF?

La acción de restitución de tierras es un procedimiento absolutamente gratuito y no requiere de intermediarios. Por tanto, cualquier ciudadano que se considere víctima de despojo y abandono forzado en los términos de la Ley 1448 de 2011 puede presentar la solicitud de inscripción de RTDAF por sí mismo, sin que sea necesario que actúe por medio de un profesional del derecho.

¿Qué es la microfocalización y cuál es su importancia en el trámite administrativo del proceso de restitución de tierras?

Para iniciar el estudio de solicitudes de inscripción, la Unidad de Restitución de Tierras debe definir el área geográfica donde hará la implementación del RTDAF, atendiendo a las condiciones de seguridad, densidad histórica de despojo y condiciones para el retorno. Este trámite se denomina microfocalización y se adopta mediante un acto administrativo expedido por la entidad, a partir del cual es viable la implementación de los procesos de restitución en el área delimitada.

La focalización resulta importante para el proceso de restitución de tierras en la medida en que permite a la administración avanzar en la implementación la política ordenadamente y, además, evita la revictimización de los reclamantes. En esa medida, podría concluirse que cumple dos funciones: i) realizar una restitución de manera secuencial, paulatina y metódica, de manera que se enfoquen los esfuerzos en atender primero las zonas donde el fenómeno de violencia fue mayor; y ii) garantizar condiciones de seguridad, tanto para los servidores públicos que intervienen en la implementación de la política, como para los solicitantes en su fase de retorno al fundo.

En consecuencia, la Unidad de Restitución de Tierras no puede iniciar el estudio de las solicitudes de inscripción de los predios en el RTDAF que están ubicados en zonas no microfocalizadas.

¿Qué pasa si la solicitud recae sobre un área no microfocalizada?

La Unidad de Restitución de Tierras debe adelantar todas las actuaciones que estén a su alcance para la microfocalización, entre ellas, la evaluación y revisión periódica de las condiciones de seguridad, retorno y densidad del despojo, con el fin de identificar si han variado desde la última valoración, propendiendo siempre por salvaguardar la integridad de las víctimas; así mismo, la entidad debe informar al solicitante sobre la gestión que realice.

¿Requiero estar inscrito en el Registro Único de Víctimas o en algún otro registro gubernamental para ser titular del derecho a la restitución de tierras?

Para ser titular del derecho a la restitución de tierras no es obligatorio que se encuentre inscrito como víctima del conflicto en algún tipo de registro gubernamental. Lo que sí constituye un requisito para alcanzar el reconocimiento del derecho a la restitución es que el predio se encuentre inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

¿Requiero contratar a un abogado para que me represente en la etapa judicial del proceso de restitución de tierras?

Una vez satisfecho el requisito de procedibilidad definido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, este mismo instrumento legal le ofrece al titular o a los legitimados, según el caso,  dos formas posibles para ejercer la acción de restitución ante la autoridad judicial especializada en la materia: dirigirse de manera directa ante el juez presentando la demanda escrita u oral, por sí mismo o a través de apoderado particular; o solicitar a la Unidad de Restitución de Tierras que ejerza la acción en su nombre y a su favor.

Si se opta por esta última opción, recuérdese que la Unidad de Restitución de Tierras realiza la representación de manera gratuita. Ningún colaborador de la entidad exigirá o solicitará dinero o cualquier tipo de dádiva para el ejercicio de este mandato.

¿Tendrán preferencias las mujeres desplazadas y despojadas en los procesos de restitución de tierras?

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece que las mujeres gozarán de especial protección del Estado en los trámites relacionados con la restitución de tierras. La Unidad Especial de Gestión de Restitución ha creado diversos mecanismos que garantizan atención diferencial, como por ejemplo: Prelación para la atención de las solicitudes de restitución ante la Unidad y las demandas llevadas ante los jueces y magistrados; colaboración especial de la Fuerza Pública para que la entrega de predios a mujeres víctimas se realice de manera oportuna y eficaz; acceso preferente a programas de créditos, formación y seguridad social, entre otros.

¿Si no se tenían legalizados los documentos del predio, ¿al restituirse se entrega en las mismas condiciones?

No. La Ley 1448 de 2011 busca que las víctimas accedan a una reparación transformadora. Por esto, si el proceso culmina con una decisión favorable a la víctima, en la sentencia deberán establecerse las medidas que contribuyan formalizar el derecho, lo cual depende del tipo de vinculación jurídica que tuviera con el inmueble.