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null Por primera vez en Colombia se imparten medidas de protección a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario del Amazonas

Gracias al trabajo liderado por la Unidad de Restitución de Tierras, en un hecho inédito e histórico en Colombia, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, impartió medidas que protegen a los pueblos en aislamiento o Estado Natural Yuri y Passé, ubicados en las zonas no municipalizadas de Puerto Arica, Tarapacá y La Pedrera en el Amazonas.

Gracias al trabajo liderado por la Unidad de Restitución de Tierras, en un hecho inédito e histórico en Colombia, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, impartió medidas que protegen a los pueblos en aislamiento o Estado Natural Yuri y Passé, ubicados en las zonas no municipalizadas de Puerto Arica, Tarapacá y La Pedrera en el Amazonas.

 

Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2023 (@URestitucion). Proteger un territorio de un millón 272.981 hectáreas y 644 metros cuadrados en las zonas no municipalizadas del Puerto Arica, Tarapacá y La Pedrera, en el departamento del Amazonas, es una de las órdenes impartidas por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca en el auto interlocutorio 214.

La decisión es el resultado del trabajo liderado por la Unidad de Restitución de Tierras, de manera articulada y concertada con las autoridades indígenas tradicionales de los territorios colindantes en la Amazonía, quienes, en su ejercicio de gobernanza, son los que primero protegen el territorio de los Pueblos en Aislamiento o Estado Natural Yuri y Passé.

El Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca argumentó, que la Unidad de Restitución de Tierras allegó medios de convicción que sustentan con suficiencia el peligro inminente o de extrema gravedad que se cierne sobre los pueblos Yuri y Passé, y por ello decretó la medida cautelar en la que ordena medidas adicionales con el fin de proteger el derecho a vivir en su territorio y el ejercicio del no contacto como manifestación de su derecho a la autodeterminación.

Es así, como entre las órdenes impartidas, además de proteger el territorio y a estas comunidades, el Ministerio del Interior, en un periodo no superior a dos meses, debe adelantar el procedimiento administrativo necesario para generar el registro de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Yurí y Passé.

También ordenó delimitar de forma clara la territorialidad indígena de los Pía Yuri y Passé y la zona de amortiguación, disponiendo lo pertinente respecto a su intangibilidad, teniendo en cuenta lo establecido en leyes ya proferidas.

Otro de los puntos relevantes a cargo del ministerio del Interior, es informar si actualmente la Comisión Nacional de Prevención y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, cuentan con reglamento aprobado e indicar la periodicidad con la que el cuerpo colegiado sesiona y las funciones de la secretaría técnica.

De igual manera, la gobernación del Amazonas, en un término no superior a dos meses, debe impartir medidas de protección a favor de los Yuri y Passé.

Por su parte, el ministerio de Defensa, debe adelantar las acciones pertinentes que permitan garantizar la soberanía nacional en la cuenca del río Puré en la frontera con la República Federativa de Brasil, para la protección de los pueblos frente a la minera ilegal

En la medida cautelar también se imparten órdenes a la gobernación del Amazonas, al ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ejército Nacional, Unidad Nacional de Protección, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, Parques Nacionales, Fiscalía General de la Nación, a los ministerios de Relaciones Exteriores y de la Igualdad y Equidad, a la Oficina del Alto Comisionado de Paz, entre otras.

¿Existen los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?

Sí. Los pueblos en aislamiento voluntario o estado natural son segmentos de población indígena que no mantienen contacto sostenido con la población mayoritariamente no indígena. Suelen rehuir cualquier tipo de encuentro y cuando lo tienen, regresan a su situación de aislamiento y rompen cualquier relación. 

¿Quiénes son los Yuri y Passé?

Según el informe entregado por la Unidad de Restitución de Tierras a la justicia especializada en restitución de tierras, los Yuri y Passé son sobrevivientes de los pueblos indígenas prehispánicos Yurimaguas y Yorimanes del río Amazonas en Brasil.

Estos pueblos son unidades poblacionales seminómadas que se desplazan y viven en una extensión de territorio que se encuentra entre el río Puré, el territorio ancestral en jurisdicción de Aiza y Pani, el Resguardo Indígena Curare y el territorio ancestral bajo la jurisdicción de Cabildo Indígena Mayor de Tarapacá (CIMT). Estas comunidades han dispuesto, en su reglamentación interna y ordenación, áreas intangibles en los sectores de su territorio en donde se tienen indicios de la presencia de los pueblos en aislamiento voluntario.

¡La amenaza!

El derecho a la autodeterminación y al territorio de los pueblos Yurí y Passé está afectado por la presencia de maquinaria (balsas, dragas, y otras) relacionada con actividad minera de oro sobre el río Puré, y por los muy altos niveles de contaminación por mercurio. El río Puré es una de las principales fuentes de subsistencia de estas comunidades. El riesgo de contacto es inminente y el daño ambiental causado es grave debido a la relación fundamental de estos pueblos con su territorio, para su pervivencia y su identidad cultural.