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null Reconocen a nueve familias como segundos ocupantes en El Carmen de Chucurí, Santander

Juez especializado en restitución de tierras reconoce a nueve familias como segundos ocupantes de la “parcela No. 35 La Isla”, ubicada en la vereda Rancho Grande del municipio de El Carmen de Chucuri, Santander.

Juez especializado en restitución de tierras reconoce a nueve familias como segundos ocupantes de la “parcela No. 35 La Isla”, ubicada en la vereda Rancho Grande del municipio de El Carmen de Chucuri, Santander.

 

Carmen de Chucuri, Santander, 29 de abril de 2021 (@URestitucion). La Unidad de Restitución de Tierras, la Defensoría del Pueblo y la Personería municipal, socializaron la sentencia a la comunidad, en donde explicaron a los beneficiarios cómo se desarrolló el proceso, sus derechos como ocupantes y la valoración que dio el juez que revisó cada caso en segunda instancia, valorando sus condiciones actuales y la dependencia económica que tienen del bien.

La decisión judicial tuvo en cuenta las relaciones de vecindad y arraigo que han construido durante años, al igual que los ingresos generados por los proyectos productivos implementados en el predio por estas familias. Dicha decisión se tomó bajo el principio de acción sin daño, contemplado en la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras.

Los segundos ocupantes son personas naturales en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que tienen una relación material o jurídica de propiedad, posesión u ocupación, con un predio objeto de restitución en el que habita o del cual deriva sus medios de subsistencia.

El juez primero civil del circuito especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, indicó que, “las pruebas acopiadas respecto a las particularidades de las nueve familias que hoy habitan el predio se constituyen en plena prueba y merecen ser analizadas bajo el estándar de la buena fe simple, pues se trata de un grupo de personas entre las que se encuentran campesinos, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, e incluso víctimas del conflicto armado, que merecen un tratamiento diferencial, de acuerdo a lo considerado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016”.

Esta normativa reconoció a los segundos ocupantes y desde entonces, con esa decisión, los jueces han ordenado medidas de protección y reparación igualitaria tanto para solicitantes como para segundos ocupantes.

La Unidad de Restitución de Tierras seguirá socializando las rutas de atención para los solicitantes que han perdido sus tierras por causa de la violencia, pero también las garantías con las que cuentan las personas que ocupan predios solicitados en restitución.