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null Se cumple diligencia judicial de entrega material de predios ubicados en El Carmen de Chucurí

En cabeza del Juez Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga y con el acompañamiento de entidades públicas que tienen que ver con el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, se hizo entrega material de los predios ubicados en la vereda Rancho Grande del municipio de El Carmen de Chucurí, Santander. Hoy se logró la entrega de 27 hectáreas de tierra a una familia que sufrió la violencia en el campo.

En cabeza del Juez Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga y con el acompañamiento de entidades públicas que tienen que ver con el cumplimiento de las órdenes de la sentencia, se hizo entrega material de los predios ubicados en la vereda Rancho Grande del municipio de El Carmen de Chucurí, Santander. Hoy se logró la entrega de 27 hectáreas de tierra a una familia que sufrió la violencia en el campo.

 

El Carmen de Chucurí, Santander, 29 de enero de 2020 (@URestitucion). Tras sentencia de restitución proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 17 de diciembre de 2019 y luego de la negativa de los opositores de hacer entrega de los predios, hoy se dio cumplimiento a la entrega material, a través de una diligencia judicial, a una familia que fue víctima de despojo y desplazamiento por parte de los paramilitares en 1994.

El predio denominado Nebusimake - Parcela 26 fue entregado a *Camilo Rojas y su familia, beneficiario que fue despojado de sus tierras por causa de las acciones violentas de paramilitares al mando de Alfredo Santamaria. Tras las amenazas de muerte la familia se vio obligada a dejar el predio, el cual constituía su único patrimonio y medio de sustento.

Este caso presentó oposición, pero a los ocupantes no les fue reconocida la buena fe exenta de culpa. Vale recordar que la Corte Constitucional a través de la Sentencia C330 de 2016 reconoció a los segundos ocupantes y desde entonces, con esa decisión, los jueces han ordenado medidas de protección y reparación igualitaria tanto para solicitantes como para segundos ocupantes cuando se demuestra esta condición.

Los segundos ocupantes son personas naturales en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica que tienen una relación material o jurídica de propiedad, posesión u ocupación, con un predio objeto de restitución en el que habita o del cual deriva sus medios de subsistencia. Solamente un juez o magistrado reconoce esta condición y es el encargado de verificar la ausencia de nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono como elemento esencial.

En este caso, la justicia determinó que no existía esta condición para los opositores en el proceso, decisión que se dio luego de realizar las verificaciones de los hechos, y ante su renuencia a salir voluntariamente del predio el juez ordenó el desalojo.

La diligencia de desalojo contó con el acompañamiento de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas SNARIV; la Fuerza Pública; y las autoridades locales, estas acciones pretenden dar cumplimiento a las órdenes de la sentencia de restitución a favor de las víctimas. Vale la precisar que, aunque la entrega se llevó a cabo en condiciones difíciles, por protestas de la comunidad, finalmente se logró cumplir con el fallo y devolver el predio a sus legítimos dueños.  

La entrega material de este predio permitirá a los beneficiarios regresar a sus tierras y gozar de beneficios como la puesta en marcha de proyectos productivos, y en especial la reconstrucción de su tejido social y familiar.

*Nombre cambiados para proteger a las víctimas.