Preguntas Frecuentes

Señor usuario, lo invitamos a consultar las siguientes preguntas, a través de las cuales podrá resolver inquietudes respecto al Programa de Acceso Especial para las Mujeres

1. ¿Cuándo soy víctima del conflicto armado, a la luz de la Ley 1448?
Para que usted o su familia sean cobijados por la Ley 1448 de 2011 deben cumplir algunos requisitos:
  • Que hayan sufrido un daño como consecuencia del conflicto armado.
  • Que los hechos de los que fueron víctimas hayan ocurrido a partir del 1 de enero de 1985.
  • Que los afectaran de manera individual o colectiva, es decir como persona, familia, asociación, juntas de acción comunal, sindicatos, etc.
2. ¿A qué medidas de reparación tengo derecho como mujer víctima del conflicto?
Tienen derecho a que el Estado las indemnice, es decir a que reciban un pago por el daño sufrido. Adicionalmente, que si fueron víctimas de un daño social, jurídico, psicológico y/o físico reciban asistencia para su rehabilitación; a que se garantice la no repetición de los hechos victimizantes; y a que se restablezca su dignidad y la de su familia, mediante acciones simbólicas.
Así mismo, tienen derecho, como las demás víctimas del conflicto, a que se difunda la verdad sobre lo sucedido (medidas de satisfacción). Y finalmente, a que se les restituya jurídica y materialmente el predio cuando fueron forzadas a abandonarlo o éste se les despojó.
3. ¿A qué entidad puedo acudir si soy víctima del conflicto pero no soy reclamante de tierras?
Si usted es víctima y aún no ha declarado su condición debe dirigirse a las entidades que conforman el Ministerio Público, es decir, a la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo o a la Procuraduría General de la Nación para diligenciar el formulario que activa la ruta de acceso a las medidas de reparación.
Para mayor información o denunciar un delito, se puede dirigir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Fiscalía General de la Nación, o las entidades del orden municipal, departamental o nacional que atiendan víctimas.
4. ¿Tendrán preferencia las mujeres desplazadas y despojadas en los procesos de restitución de tierras?
La Ley de Víctimas establece que las mujeres gozarán de especial protección del Estado en los trámites relacionados con la restitución de tierras.
  • Prelación para la atención de las solicitudes de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras.
  • Especial gestión en la restitución de tierras y las demandas llevadas ante los jueces y magistrados.
  • Garantía de participación en todo el proceso de restitución.
  • Acompañamiento de un abogado o abogada de la Unidad de Restitución de Tierras en el proceso judicial.
5. ¿Qué documentos necesito para presentar mi solicitud de restitución de tierras?
No se requiere de ningún papel, sin embargo, si los tiene los puede entregar en la Unidad de Restitución de Tierras; así como todos aquellos documentos del predio que acrediten la relación con el bien, tales como: certificados de libertad y tradición, pago de impuestos, pago de servicios públicos, contratos que se hayan hecho con el predio, pago de mejoras, solicitud de préstamos al banco para cultivar, construir, etc.
6. ¿Es posible solicitar la restitución si no tengo los papeles del predio?
Sí. En estos casos, el Estado a través de la Unidad de Restitución de Tierras, con la ayuda de la víctima, se encargará de buscar las pruebas que acrediten su relación con el predio.
Las mujeres víctimas de la violencia tienen derecho a la restitución de sus predios cuando tuvieron que dejarlos abandonados o estos les fueron despojados, aunque su nombre no aparezca en los títulos o en los documentos de propiedad.
7. ¿Qué es abandono?
Es la situación en la cual usted o su familia se vieron obligadas a dejar sus tierras para proteger su derecho a la vida, libertad e integridad; y que como consecuencia de salir huyendo se vieron impedidos para usar y explotar su predio.
8. ¿Qué es despojo?
El despojo es una acción directa que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto de violencia y vulnerabilidad de las víctimas.
9. Falsificaron mi firma y ya no aparezco como dueña de mi predio. ¿Tengo derecho a la restitución?
Sí tiene derecho. Como consecuencia de la violencia, las personas inescrupulosas se aprovecharon de la situación, sobre todo de las mujeres que quedaron solas, y a través de negocios fraudulentos y escrituras públicas falsas se quedaron con los predios. La Unidad de Restitución de Tierras investiga estos hechos y le presta asistencia técnica y jurídica para llevar el caso ante el juez si usted así lo prefiere.
10. Me amenazaron para vender mi predio. ¿Tengo derecho a la restitución?
Sí tiene derecho. Si usted fue obligada a vender, la Ley dice que esos contratos no son válidos porque no se tiene el consentimiento libre de la persona para realizar el contrato.
11. Tenía miedo por las amenazas a mis vecinos y me sentí obligada a vender el predio ¿Tengo derecho a la restitución?
Sí, incluso aunque le hubiesen pagado por el predio, si usted vendió porque se vio presionada por la situación de violencia en la zona, tiene derecho a la restitución.
12. Yo estaba en un predio que me había dado el Incoder, fui obligada a abandonarlo y ahora no aparezco como dueña. ¿Tengo derecho a la restitución?
Sí tiene derecho, siempre y cuando el abandono de las tierras haya sido causado por la violencia. Incluso si usted tuvo que abandonar el predio antes de cumplir el tiempo para la adjudicación y a causa del desplazamiento el predio le fue adjudicado a otra persona, tiene derecho a que le restituyan el predio y a que este tiempo se cuente dentro del plazo para que el predio le sea adjudicado.
13. Yo tenía una finca y para cultivarla solicité un crédito al banco y no pude pagar más las cuotas porque tuve que desplazarme a causa de la violencia. Ahora un juez me dice que perdí mi finca. ¿Aun así tengo derecho a la restitución de tierras?
Si se logra demostrar que la violencia es la razón por la cual dejó de pagar el crédito al banco, se podría dejar sin efectos el fallo del juez que le quitó la propiedad y restituirle su predio.
14. ¿Quiénes son propietarias? ¿Cómo puedo probar que soy propietaria de un predio?
Son propietarias quienes tienen una escritura pública, una resolución del Incoder o del Incora o un acto administrativo emitido por el alcalde, o una sentencia de un juez que luego fue registrada ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Es decir, para que una persona sea propietaria debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo.
Para probar la propiedad debe solicitar el certificado de libertad y tradición en la Oficina de Instrumentos Públicos del lugar donde se encuentra el predio. Allí aparece el nombre del propietario o propietaria y si fue adquirido por la pareja, a nombre de los dos.
15. ¿Quiénes son poseedoras? ¿Cómo puedo probar que soy poseedora de un predio?
Poseedoras son aquellas mujeres que se creen y actúan como dueñas de un predio, de manera pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo establecido en la Ley. Por tanto lo usan, lo explotan, lo trabajan, desarrollan sus actividades cotidianas o incluso arriendan a otros, pero no tienen el título de propiedad y/o el registro del título ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Se habla de posesión cuando se ejerce la condición de señora y dueña sobre un predio que se presume privado. Para demostrar la posesión son útiles las cartasventa, el contrato de compra venta, los testimonios de los vecinos que han sido testigos del tiempo de la posesión del predio, así como los recibos de pago de servicios públicos, de impuestos prediales, los contratos de arrendamiento en que la poseedora obre como arrendadora, o cualquier otro que sirva para demostrar la vinculación directa con el bien.
16.¿Quiénes son ocupantes? ¿Cómo puedo probar que soy ocupante de un predio?
Ocupantes son aquellas mujeres que viven o explotan directamente un terreno baldío. Los terrenos baldíos son aquellos que pertenecen a la Nación, razón por la cual el Estado a través del Incoder puede adjudicarlos, una vez se cumplan con los requisitos. Para que una mujer tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haber trabajado la tierra por lo menos durante cinco años.
La ocupación se puede demostrar con recibos de pago de servicios, facturas de compra de insumos, cartas venta o en general otras pruebas dirigidas a indicar la explotación del terreno. También son útiles testimonios de testigos y documentos que pueden servir para demostrar la ocupación. La ocupación debe hacerse siempre de manera personal, no vale la explotación que se hace por medio de otras personas. No todos los terrenos baldíos son adjudicables. Existen zonas especiales que por su uso o destinación no se pueden adjudicar.
17. Mi compañero y yo compramos una finca que trabajábamos los dos, pero los papeles quedaron a nombre de él y nosotros no estábamos casados legalmente. Luego tuvimos que abandonarla y después nos separamos. ¿Tengo derecho a la restitución?
Sí, usted tiene el derecho a la restitución del predio, no solo por el vínculo que tenía con su compañero, sino porque además es un derecho que tiene por convivir, trabajar, explotar, habitar y usar el predio.
18. ¿Cuánto tiempo tengo que vivir con mi compañero para que mi unión sea reconocida legalmente?
Para que su unión sea reconocida legalmente tiene que haber convivido más de dos años de manera ininterrumpida. Cumplidos los dos años ambos tienen derecho sobre el patrimonio que formaron como pareja durante el tiempo que vivieron juntos. Sin embargo, si la convivencia fue por menos de dos años y la separación se dio por las condiciones de la violencia su derecho será reconocido en el marco de la justicia transicional de la Ley 1448 de 2011.
19. Con mi esposo compramos un predio y lo estábamos explotando cuando nos desplazaron. Nosotros nos casamos por una iglesia pero no registramos el matrimonio, ¿puedo reclamar el predio en restitución?
Sí. Cuando dos personas se casan por cualquier religión tienen que registrar el matrimonio en la notaria, registraduría o consulado (si vive fuera del país). Si tiene el registro civil de matrimonio llévelo a la Unidad de Restitución de Tierras y si no lo tiene manifiéstele la situación a los funcionarios que tienen a cargo su caso.
20. Si al presentar mi solicitud de restitución no tengo ningún documento que acredite mi vínculo con mi compañero al momento del desplazamiento, ¿cómo puedo probarlo?
El equipo de la Unidad de Restitución de Tierras buscará probar la actividad de explotación directamente del predio y posteriormente la unión marital. Para probar la convivencia son útiles los testimonios de vecinos, fotografías, documentos de créditos que tenían juntos, etc.
21. Con mi esposo teníamos un predio que cultivamos por más de diez años. Luego a mi esposo lo desaparecieron y yo me tuve que desplazar. No tengo escritura, ni ningún documento que pruebe la posesión, ni que vivía con él. ¿Tengo derecho a la restitución?
Usted tiene derecho a la restitución de tierras cuando ejercía la posesión de un predio y tuvo que dejarlo abandonado a causa de la violencia. En este caso, tiene usted tiene derechos de posesión dado que se autoreconoce como dueña y no reconoce a otra persona con más derechos sobre el predio. Además porque trabajaba el predio, dado que se reconoce la economía del cuidado como una manera de explotación del predio.
22. ¿Tengo que probar la desaparición de de tierras?
No. Para probar la desaparición forzada de una persona se debe adelantar el procedimiento de declaración de muerte presunta ante el juez competente, pero este no es un requisito previo para solicitar la restitución del predio.
23. ¿Qué es la economía del cuidado?
La economía del cuidado son todas las actividades relacionadas con la función de las mujeres en el hogar tales como lavar, cuidar los niños, alimentar las pequeñas especies, alimentar a los obreros entre otras, las cuales son reconocidas como una forma de explotación del predio.
La Unidad de Restitución de Tierras también promueve el reconocimiento de otras formas en que las mujeres aportan productivamente en el cuidado y explotación de la tierra, dado que en nuestra cultura perviven ideas machistas y valores patriarcales que restan valor a su importante contribución.
24. En los papeles del predio aparece solo mi pareja al momento del desplazamiento. Mi pareja no convive hoy conmigo. ¿Tengo derecho a la restitución?
Siempre y cuando el predio haya sido adquirido por los dos durante la convivencia, ambos tienen el derecho a la restitución. Es distinto cuando el predio es producto de una herencia o cuando fue adquirido por alguno de los dos antes de la unión. En ese caso quien se une al heredero o propietario solo tiene derecho a lo que se haya construido o adquirido durante el tiempo que permanecieron juntos.
25. Convivimos con el mismo hombre mi comadre y yo, a él lo mataron cuando nos sacaron del predio. Mi comadre y yo tenemos hijos de él. ¿Quién tiene derecho a la restitución?
Tratándose de relaciones múltiples o simultáneas tendrán derecho a solicitar la restitución las mujeres que convivían al momento del hecho victimizante, como también sus hijos.
26. Con mi compañero tuvimos dos hijos y nos hicimos cargo de dos ahijados, vivimos con ellos unos años. Nos obligaron a abandonar el predio por la violencia armada. ¿Quiénes tienen derecho a la restitución?
Tendrán derecho a solicitar la restitución de tierras todos los integrantes del núcleo familiar al momento del abandono o despojo incluidos los ahijados (hijos de crianza) siempre y cuando sean reconocidos como tales por el núcleo familiar como consecuencia de su relación afectiva.
27. Mi padre falleció y dejó de herencia una finca a mi mamá, mi hermana y tres hermanos más. ¿Quiénes tienen derecho a la restitución?
Tendrán derecho a solicitar la restitución de tierras todos los integrantes del núcleo familiar, esto quiere decir la mamá y todos los hermanos y hermanas. Las partes de la herencia se dividen de acuerdo con las normas de sucesión del código civil.
28. Yo estaba trabajando un predio que era de mis padres, vivía allí con mi compañero y mis hijos. Con mis hermanos nunca hicimos los papeles de repartición de la tierra. Luego por el conflicto tuvimos que abandonar el predio ¿Tengo derecho a la restitución?
Sí, siempre y cuando alguno de los padres haya fallecido o ambos. En los dos casos se puede iniciar el proceso de restitución de tierras porque según la ley tiene derecho a solicitar la restitución los herederos. Si ambos padres están vivos, son ellos los que tienen el derecho a solicitar la restitución de tierras.
29. ¿Qué tipo de información me va a solicitar la Unidad de Restitución de Tierras cuando comience mi proceso de restitución?
Uno de los principios fundamentales de la Ley 1448 de 2011 es el principio de buena fe. Según este principio sólo con la cédula se podrá presentar la víctima de despojo o abandono a las direcciones territoriales de la Unidad de Restitución de Tierras, para presentar la solicitud de ingreso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.
Toda la información y documentos que entregue la víctima, serán fotocopiados y sumados al proceso. La entrega de documentación que tenga la víctima en su poder es muy valiosa y ayuda a la recaudación de las pruebas del caso.
30. ¿Qué hago si no sé cuánto mide mi predio?
La Unidad de Restitución de Tierras consulta las bases de datos del registro y catastro de cada departamento a fin de establecer el tamaño y ubicación del predio. Si la información que aporta la solicitante no coincide, se procederá con una medición en terreno.
31. ¿Cómo puedo participar mientras se lleva a cabo el proceso administrativo de restitución de tierras?
La Unidad de Restitución de Tierras lleva a cabo diferentes reuniones para informar de manera precisa el estado del proceso; así mismo, se realizan Jornadas de Recolección de Información de Fuente Comunitaria, en donde se recogerá la historia de la comunidad de la cual usted hace parte.
Cuando lo considere necesario la Unidad le dará información sobre el trámite y los derechos a que como mujer tiene en todo el proceso de restitución de tierras.
32. Me han estado llamando constantemente para amenazarme por solicitar en restitución mi predio. ¿Qué debo hacer al respecto?
Si recibe amenazas debe acercarse o contactarse con la oficina de la Unidad de Restitución de Tierras más cercana y contarle a uno de los funcionarios lo sucedido. Éste le explicará el procedimiento que se debe llevar a cabo a partir de ese momento. En este aspecto se recibirá el apoyo de la Unidad Nacional de Protección la cual tiene dentro de sus prioridades apoyar a los solicitantes de restitución de tierras.
33. ¿A nombre de quien va a salir el título, después que el juez me devuelva mi tierrita?
En caso que la solicitud sea suya y de su esposo o compañero o compañera permanente el título saldrá a nombre de los dos.
Si su esposo o compañero permanente falleció el juez decidirá a nombre de quién se restituye el predio de acuerdo con las consideraciones expuestas, las pruebas y su propio criterio como juez.
34. Si mi predio me es restituido, ¿A qué tendría derecho cuando regrese a él?
A la identificación, individualización, deslinde de los inmuebles que se restituyan, así mismo a la declaración de pertenencia en caso de posesiones, o adjudicación del baldío por parte del Incoder si es ocupación.
Además de eso tendrá acceso a medidas complementarias como subsidio de vivienda, acceso a créditos, alivio de pasivos (impuestos o servicios públicos que se dejaron de pagar, así mismo como créditos sobre el predio) y exoneración del pago de impuestos y servicios públicos, también tendrá acceso a la implementación de proyectos productivos, según los intereses familiares.
35. Y si no quiero regresar al predio, pues tengo muy malos recuerdos de todo lo que sucedió en este, ¿Qué pasa?
La restitución de tierras es independiente del retorno. Esto quiere decir que si se le restituye el predio usted no está obligada a retornar.
Por otra parte la Ley establece unas condiciones particulares para la compensación por bien equivalente. Estas condiciones se cumplen cuando:
  • El predio se encuentre ubicado en una zona de alto riesgo, amenaza de inundación, derrumbe u otro desastre natural.
  • Cuando este predio ya haya sido entregado a otra víctima que también haya sufrido abandono o despojo.
  • Cuando la restitución del bien inmueble implique riesgo para la vida o la integridad de la persona y su familia.
  • Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción.