Grupo Fondo

Responsable dependencia:

ANGELITH NUÑEZ GONZÁLEZ

Telefono:  (57+1) 3770300 Ext. 1166
E-mail:  angelith.nunez@urt.gov.co

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 

RESOLUCIÓN NÚMERO 

00497 DE (2023) 

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 00412 de 2023 Por medio de la cual se ajustan y agrupan los Grupos Internos de Trabajo del nivel Central y Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de determinan sus funciones" y se crea el Grupo Interno de Trabajo Fondo de Restitución de 

Tierras y Territorios 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS 

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2° y 209 de la Constitución Política; el articulo 115 de la Ley 489 de 1998: el artículo segundo del Decreto 4939 de 2011; y el numeral 20 del articulo 9° del Decreto 4801 de 2011: y 

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 2º. 

 

"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de lodos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional. mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra. bienes, creencias. y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” 

 

Que, de igual forma, en coherencia con los fines esenciales del Estado, se debe tener en cuenta que, tanto en el artículo 5 como en el artículo 7 de la Constitución Política; se enuncian dos aspectos de orden social, que deben ser tenidos en cuenta al momento de visualizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y que son: 

 

"ARTICULO 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad". 

 

"ARTÍCULO 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". 

 

Que, en concordancia con lo anterior, el articulo 209 de la Constitución Política, dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (. ..)". 

 

Que el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone respecto de la Planta Global y Grupos 

Internos de Trabajo que: "(. . .) el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento". 

 

Que el articulo 103 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, que tiene como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados. 

 

Que la Ley 2078 de 2021 modificó la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley étnicos 4633 de 

2011. 4634 de 2011 y 4635 de 2011. prorrogando su vigencia por 10 años. 

 

Que el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 creó el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, al establecer “Créase el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo tendrá como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

 

Que mediante Decreto 4939 de fecha 29 de diciembre de 2011, se determinó la planta de personal de la Unidad, estableciendo en el artículo segundo, que el Director General distribuirá los cargos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes. programas y proyectos de la institución. 

 

Que el artículo 9 del Decreto 4801 de 2011, señala que es función del Director General de la Unidad: "20. Crear, conformar o asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación así se requieran". 

 

Que el articulo 9 del Decreto 4801 de 2011, establece como función del Director General: 

“4. Dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011”. 

 

Que mediante Resolución No. 00411 de 2023 se distribuyen los cargos de la Planta Global de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 

 

Que mediante Resolución No. 00466 de 2023 se adoptan lineamientos para el cumplimiento de órdenes judiciales en favor de Pueblos y comunidades Indígenas, Rrom, Negras. Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el marco de la restitución de derechos territoriales étnicos. 

 

Que mediante Resolución No. 00412 de 2023 se ajustan y agrupan los Grupos Internos de Trabajo del nivel Central y Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y de determinan sus funciones. 

 

Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Unidad de Restitución de Tierras y en atención a los principios que rigen la función administrativa, es necesario modificar el artículo 1 y 4 de la Resolución No. 00412 de 2023, en lo relacionado con el nombre del Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, el cual se denominará "Grupo de Gestión del Fondo y Cumplimiento de Órdenes de Restitución 

Integral de Tierras", el cual estará adscrito a la Subdirección General de la Unidad 

 

Que, en mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE: 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 00412 de 2023, en lo relacionado con los Grupos Internos de Trabajo, el cual quedará así:  

 

ARTÍCULO 1. Ajustar y agrupar los Grupos Internos de Trabajo del nivel central de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con las necesidades del servicio, planes, programas y proyectos, así: 

 

 

 

Dirección General: 

 

  1. Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios (GFRTT)
 

 

Nota: En relación con el Grupo Fondo Restitución de Tierras y Territorios de la Dirección General. la Subdirección General asistirá a la Dirección General en las funciones de coordinación del Fondo, brindará el apoyo, seguimiento y asumirá el apoyo a la supervisión que le asigne la Coordinación del referido Grupo de Trabajo. 

 

Subdirección General: 

 

  1. Grupo de Gestión de Prevención. Protección y Seguridad – GGPPS 

 

ARTICULO SEGUNDO:  Modificar el artículo 4 de la Resolución No. 00412 de 2023, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 7. Corresponde al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y 

Territorios ejercer las siguientes funciones:  

 

  1. Administración y saneamiento de bienes a cargo del Fondo:
 

 

    1. Adelantar, por delegación del Director General, conforme al artículo 9, numeral 4 del Decreto 4801 de 2011, la dirección del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 

 

    1. La Coordinación del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y
Territorios, adelantará a través de la Subdirección General y las Direcciones Territoriales, la supervisión contractual cuando así se determine. 

 

    1. Adelantar, en coordinación y apoyo con las Direcciones Territoriales, el inventario, diagnóstico del estado material y jurídico, así como la administración, saneamiento y transferencia de cada uno de los bienes que ingresen al Fondo. 

 

    1. Presentar con el apoyo de las direcciones territoriales, un informe cada seis (6) meses al Director General, sobre el inventario, estado de administración de cada uno de los bienes a su cargo o que se encuentren bajo su administración jurídica y/o material y las acciones jurídicas, judiciales, administrativas y de otro carácter, adelantadas para su saneamiento y entrega a sus destinatarios. 

 

    1. Emitir o ajustar, en articulación con las Direcciones Territoriales, los manuales operativos que rijan o se requieran, orientados a implementar las normas jurídicas aplicables o las decisiones, lineamientos y políticas sobre la materia. 
    2. Elaborar los informes que sobre los bienes deban presentarse ante las entidades e instancias de ley y requerimientos de organismos de control. 

 

    1. Las demás funciones inherentes a la administración de los bienes a cargo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 

 

2. Cumplimiento de órdenes judiciales que impliquen cuestiones de orden
financiero 

 

2.1. Adelantar en articulación con las Direcciones Territoriales y las Direcciones misionales, el cumplimiento de las órdenes judiciales sub. impartidas por los Jueces y Magistrados de Restitución que estén a cargo de la Unidad que impliquen cuestiones de orden financiero. 

 

2.2. Realizar seguimiento a los avances en la ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los Jueces y Magistrados de Restitución que estén a cargo de la Unidad. 

 

2.3. Elaborar informes y dar respuesta oportuna y de fondo a los requerimientos que en materia administrativa y judicial se requieran. 

 

2.4. Implementar los instrumentos y criterios de priorización para el cumplimiento de las órdenes judiciales, los cuales deben atender la priorización establecida en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, mujeres cabeza de familia, quienes tienen prelación sobre las demás órdenes e igualmente priorizará adultos mayores, mujeres. pueblos étnicos y otros criterios que se adopten mediante acto administrativo, previa articulación con las Direcciones Territoriales. 

 

2.5. Impulsar las acciones necesarias para la formulación e implementación de los Proyectos Productivos de la Unidad, en articulación con las direcciones territoriales y las Direcciones misionales bajo los criterios de priorización. 

 

2.6. Supervisar o determinar la supervisión, cuando lo considere, a cargo de la Subdirección General y las Direcciones Territoriales de los contratos de prestación de servicios, fiducia y demás que se suscriban para la operación del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios. 

 

2.7. Tramitar y autorizar los pagos conforme a las órdenes a cargo de la Unidad contenidas en las sentencias proferidas por los Jueces y Magistrados de restitución, de tierras, de acuerdo con los criterios e instrumentos de priorización de que trata el numeral 2.4 del presente artículo, en articulación con las Direcciones Territoriales. 

 

2.8. Proyectar y consolidar la cifra de los recursos fiscales que requiera el
Grupo para ser incluidos en el presupuesto de la Unidad destinados a atender los compromisos derivados de las órdenes proferidas por los Jueces y Magistrados de restitución de tierras, en articulación con las Direcciones Territoriales.  

 

 

3. Realizar las actividades necesarias que requieren ser implementadas para dar cumplimiento a las metas y a los compromisos que son de su competencia. 

 

4. Adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes judiciales impartidas por los Jueces y
Magistrados de Restitución que estén a cargo de la Unidad. 

 

5. Ejercer las demás funciones asignadas e inherentes a la naturaleza del
Grupo. 

 

 

PARAGRAFO 1º. Todas las funciones anteriormente relacionadas, se adelantarán en estrecha articulación y apoyo hacia y desde las Direcciones Territoriales y las direcciones misionales. 

PARAGRAFO 2º. El cumplimiento de las órdenes de restitución de derechos territoriales étnicos, se hará en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos, las Direcciones Territoriales y atendiendo los acuerdos incluidos en concertaciones o consultas previas. 

 

ARTÍCULO TERCERO. Se delega en el servidor público de nivel asesor que designe el Director General la Coordinación del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios. La presente Resolución no implica modificaciones en la planta de personal de la Unidad.  

 

ARTÍCULO CUARTO. La creación del presente Grupo de Trabajo no sustituye ni reemplaza los compromisos de adecuación institucional que la Unidad haya adquirido en el marco de espacios o escenarios de concertación o de consulta previa, los cuales serán atendidos con los alcances y cronogramas concertados. 

 

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución elimina el Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional COJAI. El personal asignado a dicho grupo de trabajo, podrá pasar al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios creado mediante el presente acto administrativo. 

 

PARAGRAFO. El personal del Grupo Interno de Trabajo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales COJAI, que se elimina mediante la presente Resolución, presentará dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución, un informe de su gestión. las recomendaciones y suministrará una base de datos con el directorio institucional de titulares de las entidades, dependencias y enlaces de cada entidad, el estado de los asuntos, con las cuales se venían adelantando las actividades de articulación interinstitucional, la cual será puesta a disposición de la Dirección General dentro del término establecido, para su remisión a las direcciones misionales y las direcciones territoriales. 

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las funciones de articulación interinstitucional, serán reasumidas la Subdirección General en coordinación con los grupos internos de trabajo de la Unidad, las Direcciones misionales, dependencias de apoyo, según corresponda en el nivel nacional y por las Direcciones Territoriales en el nivel territorial. en los términos del artículo 20, numeral 2 del Decreto 4801 de 2011. 

 

ARTÍCULO OCTAVO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 00412 de 2023, que no sean contrarias a la presente continúan vigentes. 

 

ARTÍCULO NOVENO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 09 JUN 2023 

 

 

 

RANGEL GIOVANNI YULEZAPE 

DIRECTOR GENERAL 

(original firmado) 

 

 

FUNCIONES DEL GRUPO FONDO

De conformidad con el Artículo 7 de la Resolución 00526 de 2018, corresponde al grupo interno de trabajo fondo, ubicado al interior de la subdirección general, ejercer las siguientes funciones:

  • Ejercer las actividades necesarias para el adecuado desempeño de los contratos de administración fiduciaria, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 1448 de 2011, dando cumplimiento a las normas de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y aquellas que las complementen, modifiquen o las sustituyan.
  • Ejercer las tareas de evaluación y caracterización de los bienes inmuebles aptos para el cumplimiento de los propósitos establecidos en la Ley 1448 de 2011, antes de su ingreso al Fondo.
  • Conformar una base de datos de bienes inmuebles, que soporte su caracterización, clasificación, control   de   ingresos   y   egresos, y administración, de manera articulada con la demás institución competente.
  • Implementar un programa de alivio de pasivos en coordinación con la Dirección Jurídica de Restitución, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  • Desarrollar las actividades de valuación, monetización, transferencia, adquisición, arrendamiento y saneamiento de los bienes del Fondo, como instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de las compensaciones.
  • Implementar el manual técnico operativo del Fondo, que determinara la organización, los procedimientos de operación y la administración de los bienes que serán objeto de manejo fiduciario, teniendo en cuenta las particularidades de los distintos bienes.
  • Coordinar la solicitud de bienes inmuebles que se encuentren vinculados a procesos de restitución, con otros Fondos y demás entidades competentes, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
  • Aplicar una guía procedimental y de parámetros técnicos para la determinación de bienes equivalentes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
  • Dar cumplimiento y autorizar los pagos conforme a lo ordenado en las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras en lo referido al pago de compensaciones.
  • Administrar los bienes inmuebles que ingresan al Fondo y que por sus características no pueden ser entregados a victimas compensadas en especie.
  • Proyectar anualmente con la administración fiduciaria, los costos para conservación, administración, vigilancia, saneamiento (pasivos, titulación), impuestos, gravámenes, gastos de promoción, ventas, comisiones fiduciarias y seguros, así como, las proyecciones de ingresos por administración de bienes inmuebles.
  • Consolidar la cifra de los recursos fiscales que requiera el Fondo para atender los compromisos derivados de sus actuaciones para su inclusión en el Presupuesto de la Unidad, de conformidad con las normas de programación y ejecución presupuestal que le sean aplicables.
  • Apoyar a las áreas de la Unidad responsables de las actividades de seguimiento y evaluación de la administración de los recursos del Fondo.